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Después de 20 años de liberalización económica en América Latina, Estados Unidos y sus aliados en el continente argumentan que la integración hemisférica basada en el libre comercio es la única vía posible para insertar la región en la globalización. Esta propuesta es inaceptable, pues el libre comercio que se pretende impulsar es del tipo que, en la experiencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ha dejado a miles de personas desempleadas. En México, el país con mayor asimetría económica en el acuerdo, se ha construido una industria de exportación que no crea bienestar porque está desligada de las cadenas productivas nacionales.1 De hecho, no es cierto que la propuesta oficial para el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)2 sea la única vía posible para conseguir la inserción buscada. 1 Para un análisis exhaustivo de los efectos de la desnacionalización de las cadenas productivas mexicanas por reglas de origen y requisitos de desempeño mal negociados en el TLCAN, ver los excelentes estudios de la Red Mexicana de Acción contra el Libre Comercio y la Alianza Social Continental que se encuentran en la página web de aquella: http://www.rmalc.org.mx. En especial, ver A. Arroyo Picard, El TLCAN: objetivos y resultados siete años después, 2001, Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, 2004, y A. Arroyo Picard, M.A. Gómez Cruz, y otros, Lessons from NAFTA: the High Cost of "Free" Trade, México, Alianza Social Continental, 2003, p. 74. 2 El ALCA es una iniciativa lanzada por el entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, en 1994, durante la Cumbre de las Américas realizada en Miami. Se ha dicho que entrará en vigor en 2005, pero por la presión social y la oposición de algunos países, las negociaciones se encuentran detenidas. Para más detalles se puede consultar la página de la Alianza Social Continental (en inglés y español): http://www.asc-hsa.org Técnicamente, la integración regional sí es viable anteponiendo el empleo digno, el cuidado del medio ambiente, la protección de los migrantes, el bienestar de las mujeres, la no discriminación de indígenas y afrodescendientes, y la participación y consulta ciudadanas.3 Una forma de abordar el libre comercio privilegiando el bienestar de las personas y las sociedades nacionales del continente, quizá la más eficaz dada la legitimidad que le da la legislación in5>5 Efectivamente, el derecho a un medio ambiente sano está reconocido en los documentos relacionados con derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), como el artículo 10 del Protocolo de San Salvador. No obstante, en este ensayo la autora prefiere hacer explícita la mención a los derechos ambien-tales, por dos razones. La primera, porque vivir en un ambiente sano es en sí mismo un derecho, independientemente de su funcionalidad o utilidad respecto del goce de los derechos económicos, sociales y culturales. La segunda, porque es necesario ir ampliando el espectro de derechos humanos a asuntos relacionados con la globalización, como los efectos negativos del libre comercio sobre el medio ambiente. 6 Según resulta de algunas entrevistas llevadas a cabo con activistas de organizaciones civiles y representantes de los movimientos de mujeres, campesinos y sindicalistas en México, el atractivo del discurso de derechos humanos no es tanto su justiciabilidad, que en todo caso ellos la ven muy limitada todavía en cuanto a la litigación de los DESCA. El mayor atractivo es la legitimidad para la argumentación política de demandas materiales y simbólicas, con base en las ideas de ciudadanía, responsabilidad del Estado y neutralidad ideológica. Estas entrevistas son parte de la investigación titulada Hegemonic articulation against free trade-related human rights violation in Mexico: Towards discursive human rights strategies for collective action, que la autora presentará como tesis para obtener el grado de Doctora en Derechos Humanos en la Universidad de Sussex, Inglaterra. El primer objetivo es contribuir a una argumentación política encaminada a sustentar la posición de las organizaciones sociales y civiles en la discusión de una política económica que dé preeminencia a los intereses de las personas y los colectivos humanos, así como a la protección y cuidado del medio ambiente, otorgándoles prioridad frente a los derechos y canonjías de las corporaciones transnacionales. El segundo objetivo es sugerir el potencial que tiene el discurso de derechos humanos para la acción colectiva entre diversos sectores sociales en el ámbito de la diplomacia ciudadana, orientada a influir en la toma de decisiones económicas en instancias comerciales internacionales, tales como las propiciadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) o las negociaciones del ALCA. Persiguiendo abarcar este doble objetivo, el presente artículo se divide en tres partes. La primera ubica al lector en la idea del Estado que se requiere para enfocar los derechos humanos en relación con el libre comercio. La segunda desarrolla una argumentación política contra el libre comercio desde el punto de vista de los derechos humanos. La tercera parte explica cómo las organizaciones, en posesión de esta agenda, pueden también ser movilizadas en torno a los derechos humanos. El Estado en el neoliberalismo: los derechos humanos en la miraLos acuerdos de libre comercio son parte secuencial del proceso de liberación económica que durante la década de los ochenta desmanteló el Estado de bienestar,7 mismo que fue la base para moldear los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OEA). 7 Dado que se han realizado muchos y excelentes estudios sobre la motivación teórica y los impactos de los programas de ajuste estructural (PAE), es suficiente mencionar aquí que fueron los programas a los que se vieron obligados a someterse los países latinoamericano obrero europeo, y eran reconocidos en el ejercicio de la ciudadanía social. A eso se debe que derechos tan básicos y apremiantes para sociedades latinoamericanas, como el derecho al agua potable, no hayan sido incluidos sino hasta que la crisis del Estado de bienestar obligó a los académicos a reflexionar sobre la naturaleza de las obligaciones del Estado en el mundo. La implementación no fue, pues, un asunto fundamentalmente económico sino político hasta los setenta, cuando cayó el pacto keynesiano en Europa, y en los ochenta, cuando se desmanteló a punta de amenazas en América Latina. El problema, por consiguiente, ya no sólo fue político (derechos asociados al corporativismo) sino económico (adelgazamiento del Estado) y de implementación (justiciabilidad y exigibilidad prácticas).8 En América Latina, el Estado de bienestar nunca alcanzó los niveles obtenidos en Europa. Sin embargo, aunque no procuraba seguridad universal ni pleno empleo, como en las socialdemocracias europeas, el Estado social latinoamericano sí garantizaba dos cosas. Por un lado proveía de los servicios necesarios para una implementación mínima de los derechos a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social, la protección de la familia, etc., de algunos sectores sociales, aunque eso estuviera condicionado a relaciones corporativistas, especialmente con los sectores obrero y urbano populares. Y por otro lado garantizaba el papel rector del Estado en la economía, no solamente como productor sino también como regulador y redistribuidor del ingreso.9 Evidentemente, el Estado de bienestar latinoamericano tenía muchas limitaciones en términos de procurar bienestar social; por eso el enfoque del libre comercio desde el discurso de derechos humanos no pretende volver al esquema del Estado protector, en el que las libertades individuales y los derechos políticos estaban dramáticamente sometidos a este papel del Estado, y por ello los DESCA no estaban satisfechos de forma universal. Esta nueva modalidad de enfoque pretende rescatar las funciones del Estado requeridas para reorientar las economías nacionales hacia el crecimiento interno y para regular la inversión extranjera directa (IED), generalmente representada por enormes corporaciones transnacionales. Al mismo tiempo se procura insistir en que el gran poder económico que tienen las multinacionales les da un amplio margen de influencia en la discusión comercial, por lo que deben tener una serie de obligaciones en materia de derechos humanos, que se contrapongan a los derechos y canonjías que poseen.10 8 Para diversos aspectos relacionados con esta discusión, ver H.J. Steiner, y P. Alston, International Human Rights in Context: Law, Politics, Morals, Oxford, University Press, 2000. 9 Sobre el Estado de Bienestar en América Latina y su desempeño en la satisfacción de derechos sociales, ver V. Abramovich, M.J. Añón, y Ch. Courtis, Derechos sociales. Instrucciones de uso, Doctrina Jurídica Contemporánea, México, Fontamara, 2003. 10 Sobre las responsabilidades de las corporaciones transnacionales en derechos humanos, ver C. Jochnick, "Confronting the Impunity of Non-State Actors: New Fields for the Promotion of Human Rights", Human Rights Quarterly, 51, pp. 56-79. Esto se encuentra fundamentado en el hecho de que, a pesar de los compromisos adquiridos en comercio internacional, el Estado tiene, en primer lugar, cuatro obligaciones básicas respecto de los derechos humanos:11 respetar (no emprender acciones que afecten a los derechos humanos), proteger (evitar que terceros violen los derechos humanos), satisfacer (tomar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, etc., para que se llegue a la plena realización de los derechos humanos) y no discriminar (no excluir a las personas o grupos en razón de su orientación sexual, género, raza, etnia, lengua, estado civil, etcétera).12 Las obligaciones del Estado respecto de los derechos humanos es central para un enfoque social del libre comercio, no sólo porque esto ya ha probado ser útil en otros enfoques de problemas vinculados con la globalización económica,13 sino también porque las bases teóricas y legales del mercado no regulado promovido por el neoliberalismo están orientadas justamente a negar estas obligaciones. 11 La primacía de los convenios y tratados de derechos humanos emanados de la ONU sobre cualquier otra legislación nacional se encuentra estipulada en el artículo 1 de la Carta de la ONU, de 1948. 12 Sobre la naturaleza de las obligaciones del Estado en materia de DESCA, ver los Principios de Limburgo y las Directrices de Mäastrich, en http://ip.aaas.org/sthesaurus.nsf. 13 Desde principios de los noventa, se adoptaron las herramientas de los derechos humanos para abordar la pérdida de soberanía y de responsabilidad del Estado respecto de la política social, después de una década de implementación de programas de ajuste estructural (1980) —recuérdese que estos programas obligaron al Estado a desmontar su infraestructura social y a subrogarla a las organizaciones no gubernamentales. Utilizando las ideas de obligación del Estado, las organizaciones de desarrollo social han logrado establecer un diálogo con el Estado, encaminado a que este retome sus responsabilidades en materia de política social. Ver explicación de abordajes de derechos humanos, en inglés, en http://unhchr.ch/development/approaches.html En este sentido, vale la pena recordar dos aspectos del neoliberalismo particularmente relevantes respecto a la violación de los derechos humanos en el libre comercio. En primer lugar está el origen teórico de esta corriente de pensamiento. El neoliberalismo es una radicalización de la idea de la mano invisible del mercado y del principio de laissez faire del liberalismo económico clásico, a través de las ideas neoconservadoras de la corriente monetarista. Ésta defiende a ultranza la idea de que la mejor forma de organización social (nacional y entre naciones) es el mercado, el que tiene que dejarse librado a sus propias fuerzas "naturales" para que lleve el bienestar, las oportunidades y los beneficios a todos.14 Es importante recordar esto porque esas ideas pretenden justificar el ataque virulento contra la intervención del Estado en la economía y sobre todo en la prestación de servicios que garanticen los derechos humanos sociales. Según el neoliberalismo, el Estado es una entidad externa a la economía que encuentra sus límites en el mercado político y por ello su papel debe restringirse a mantener la ley y el orden, organizar elecciones, apoyar a la familia y la caridad privada, y procurar un buen ambiente de negocios (cuidar el derecho a la propiedad, garantizar el arbitraje comercial y la obligatoriedad de contratos, impulsar mercados competitivos, etcétera).15 Equiparando las distintas evaluaciones sectoriales del TLCAN con los documentos sobre comercio y derechos humanos elaborados por la ONU y otras organental, que llevó a severas violaciones de los derechos fundamentales de dos campesinos, quienes fueron torturados y encarcelados durante tres años (1998-2001), a manos del gobierno local, por defender el medio ambiente de su comunidad, en el estado de Guerrero. En 1995, el gobierno estatal otorgó a la empresa forestal estadounidense Boise Cascade la concesión y el derecho exclusivo de compra y explotación maderera en la Costa Grande de Guerrero, donde imperan la pobreza y una legislación ambiental tan laxa que de 1992 a 2000 permitió la pérdida de 38% del bosque (86 mil hectáreas, de un total de 226 203). En 1998, un grupo de campesinos empezó a ver que escaseaba el agua en la región; se dieron cuenta de que se debía a la deforestación, por lo que se organizaron en defensa de sus bosques y contra la depredación ambiental de la Boise Cascade, que dejó de operar ese año por la presión de los lugareños. Sin embargo el gobierno estatal, con el pretexto de que estaban operando grupos armados, permitió la incursión del ejército en la región y con ello la detención arbitraria, la tortura, la incomunicación y el encarcelamiento de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, "los campesinos ecologistas", cuyo caso fue retomado por organizaciones ecologistas y de derechos humanos, hasta que fueron liberados en 2001.16 16 Ver E. Cienfuegos y L. Carlsen, Un caso de derechos humanos, ecología e integración económica: los campesinos ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, 2003. L. Carlsen, T. Wise, H. Salazar, Enfrentando la globalización. Respuestas sociales a la integración económica de México, México, RMALC-GDAE, pp. 55-77. Una argumentación contra el libre comercio, desde los derechos humanosLa no intervención del Estado —que muchas veces es producto de estados pusilánimes y cómplices del poder corporativo, más que de las reglas comerciales— se ha vuelto ley en los diversos acuerdos para establecer relaciones de libre comercio en el ámbito multilateral (OMC), regional (TLCAN, Mercosur), intrarregional (acuerdos de cooperación económica y política entre la Unión Europea [UE] y México y Chile) y bilateral (acuerdos entre México y Chile), y tiene implicaciones en términos de las obligaciones del Estado de respetar, proteger, satisfacer y no discriminar, en dos niveles.17 17 Los aspectos del libre comercio que perjudican los derechos humanos se encuentran bien explicados en recientes estudios y resoluciones de la ONU; los mismos permiten ubicar con más precisión (aunque a veces con una perspectiva un tanto conservadora y demasiado conciliadora con los intereses empresariales) la relación de los derechos humanos con el libre comercio. Hasta la fecha, existen cuatro documentos básicos que tratan temas sobre inversión (E/CN.4/Sub.2/2003/9), propiedad intelectual (E/CN.4/Sub.2/2001/13), agricultura (E/CN.4/2002/54) y servicios (E/CN.4/Sub.2/2002/9). También hay un documento que ilustra, con ejemplos, violaciones relacionadas con el comercio, y que fue elaborado a propósito de la 5a. Reunión Ministerial de la OMC en Cancún, 2003 (s/r); y otro más que analiza el fallido Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) (E/CN.4/Sub.2/1999/11). Existen, asimismo, sendos documentos que analizan el derecho al agua, la educación y la salud en el ámbito del comercio. Para consultar estos documentos, solamente en inglés, refiérase a la página del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, http://www.unhchr.ch/html/menu2/trade/documents.htm También se puede consultar el importante documento elaborado por la organización canadiense Derechos y Democracia, titulado Marco de referencia de derechos humanos para el comercio en las Américas, que se encuentra en español en http://ichrdd.ca/frame2.iphtml?langue=0&urlpage=espanol/english/informaciones.html Para una visión de cómo los derechos humanos pueden usarse como la base para una política de libre comercio justa, que incorpore trabajo, medio ambiente, migración y género, junto con los temas de inversión, servicios, IED, finanzas, agricultura y mecanismos de resolución de controversias, es imprescindible ver Alternativas para las Américas (ver nota 3). Ver también la interesante página del académico indio U. Baxi, quien en conjunto con organizaciones civiles de su país diseñó una página web (en inglés y español) dedicada al aprendizaje de los derechos humanos como herramientas para el cambio social (http://www.pdhre.org). Es muy útil también el Tesaurus de los DESCA de Huridocs, que se encuentra en http://ip.aaas.org/sthesaurus.nsf La primera es una implicación a nivel estructural, pues el Estado no puede o decide no tomar medidas para proteger la producción nacional y con ello promover el empleo y crear la riqueza necesaria para satisfacer los DESCA, los derechos civiles y políticos y los colectivos, como se establece en la legislación internacional.18 La puesta en marcha de políticas nacionales que establezcan las condiciones estructurales para el cumplimiento de los derechos humanos —es decir, la satisfacción del derecho al desarrollo— también está relacionada con la cooperación internacional para la instauración de un orden internacional justo y equitativo. Esto quiere decir que para que se logre el desarrollo sustentable en todos los países, especialmente en los más pobres, los estados, en particular los ricos, están obligados a dos cosas: por un lado, a aportar el 0.7 de su producto interno bruto en cooperación para el desarrollo de países de ingreso muy bajo. Por otro lado, a asegurar que en las instancias internacionales —y aquí nos referimos igualmente a la OMC que al TLCAN y próximamente al ALCA— se fijen reglas que garanticen que los estados puedan llevar a cabo planes nacionales de crecimiento en los que los derechos de las corporaciones se vean limitados por una serie de compromisos explícitos con el desarrollo del país anfitrión, como las reglas de origen y los requisitos de desempeño (ver más adelante).19 Algunas de las medidas que más afectan a los derechos al desarrollo y a la autodeterminación en los términos explicados antes, incluyendo los de la cooperación internacional, son las relacionadas con la inversión extranjera directa (IED), que es la inversión de capital de propiedad extranjera. Esta es de suma importancia, por dos razones: los acuerdos de libre comercio se firman entre países, pero la mayor parte del comercio internacional se da entre compañías transnacionales; y los países, especialmente los de ingreso mediano y bajo, buscan atraer esa inversión de capital de propiedad extranjera a como dé lugar, incluso si eso significa violar los derechos humanos. 18 El derecho y la obligación de hacer esto se encuentran reconocidos en el artículo 2 de la Declaración del Derecho al Desarrollo, que dice que los Estados tienen "el derecho y la obligación de formular las políticas de desarrollo nacionales", encaminadas a mejorar el bienestar de los individuos y la población en su conjunto, y distribuir justamente los beneficios provenientes de esa regulación. Ver la Declaración en http://www.unhchr.ch/Spanish/html/menu3/b/74_sp.htm También están establecidos en el derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconocido en los artículos 1 de los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, los que dicen que los Estados pueden decidir libremente sobre su desarrollo económico, político, social y cultural, lo que incluye disponer de sus recursos naturales. 19 La responsabilidad internacional en la creación de un orden económico mundial, en el que se garanticen el derecho al desarrollo y a la autodeterminación y, en consecuencia, la implementación de los DESCA, los derechos civiles y políticos y los colectivos, se encuentra en los artículos 3 y 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y el artículo 28 de la Declaración Universal. La relación de la cooperación internacional, en estos términos, con el libre comercio y la inversión se encuentra bien explicada en los documentos de la ONU mencionados en la nota 17. Y aunque los gobiernos no tengan intenciones de violar los derechos humanos, los acuerdos comerciales o de inversión contienen una serie de principios que impiden a los gobernantes proteger y promover los derechos humanos en el sentido del derecho al desarrollo y a la autodeterminación, tal como ocurre con los principios de "no discriminación" y de "expropiación indirecta".20 El principio de no discriminación es un precepto absurdo de la legislación comercial, que incluso ha llevado a la aberración conceptual de los "derechos humanos" de las corporaciones.21 Este principio se hace particularmente absurdo al recordar que los trabajadores migrantes carecen de derechos al ser sistemáticamente discriminados en Estados Unidos, sin que los acuerdos comerciales lo prohíban. Una de las formas de ejecutar la no discriminación comercial es el Principio de Trato Nacional, que establece que los productores extranjeros deben obtener las mismas ventajas que los productores nacionales y que no puede haber prohibiciones, gravámenes especiales o regulaciones que les perjudiquen por el hecho de ser extranjeros. Expropiación indirecta es un precepto que radicaliza la idea tradicional de "expropiación", por la que un Estado puede reclamar a otro una indemnización por la expropiación de una propiedad en beneficio del bien público. La expropiación puede ser una acción gubernamental, llámese una ley ambiental o una medida sanitaria, que impida a una corporación recabar una ganancia que de otra forma podría llegar a obtener. 20 No existe un acuerdo multilateral sobre inversiones en la OMC, aunque sí existen: el Acuerdo sobre Medidas Relacionadas con el Comercio, que tiene que ver con inversiones en el sector manufacturero, y el Acuerdo General sobre Comercio en Servicios. Un acuerdo multilateral —el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico—fue cancelado gracias a la presión de la sociedad civil internacional, en 1998. Sin embargo, existen decenas de acuerdos bilaterales. Asimismo, el TLCAN contiene un capítulo dedicado a las inversiones, que ha sido muy pernicioso para los derechos humanos, por contener ambos principios. El principio de Trato Nacional ya estaba incluido en acuerdos comerciales desde comienzos de los ochenta en el otrora GATT (la predecesora de la OMC) y fue llevado al TLCAN. Se quiso llevar también el fallido AMI y se encuentra, asimismo, en los borradores del ALCA. El principio de expropiación indirecta es un Frankenstein del TLCAN; se quiso incluir también en el AMI, lo que significó una de las principales causas de oposición de la sociedad civil. Está igualmente en los borradores del ALCA. 21 Ver M.K. Addo, "The Corporation as a Victim of Human Rights Violations", Human Rights Standards and the Responsibility of Transnational Corporations, La Haya, Kluwer Law International, 1999. También P.T. Muchlinski, "Human Rights and multinationals: is there a problem?", International Affairs I (77), pp. 31-48. En contraste, ver el documento de la ONU sobre la 5a. Reunión Ministerial de la OMC en Cancún, que establece que los derechos de las corporaciones son simplemente derechos instrumentales, pues se reconocen en función de metas mucho más amplias, como el desarrollo susten-table y la promoción de los derechos humanos (ver nota 16). No obstante, es una pena que la ONU sugiera que es necesario conciliar el principio de no discriminación de los derechos humanos con el derecho comercial, en vez de abogar por su desaparición o reconceptualización. Lo más escandaloso de estos dos principios, en acuerdos como el TLCAN (Capítulo XI, sobre inversiones), es que si una compañía extranjera considera que un gobierno la ha "discriminado" o le ha hecho una "expropiación indirecta" puede llevar su caso a las instancias de resolución de controversias competentes y entablar un juicio contra un Estado nación.22 Resulta evidente que los estados no pueden hacer políticas económicas nacionales con las que se garantice el derecho al desarrollo si en cada acción encaminada a regular las compañías extranjeras éstas alegan discriminación o expropiación indirecta ante cortes en las que el medio ambiente, el trabajo y el desarrollo no son analizados con criterio comercial. Se está quitando a los estados la capacidad de tomar medidas encaminadas a garantizar un desarrollo sustentable. Al final, el Estado tiene que pagar cantidades que podrían usarse para satisfacer los derechos humanos. En el ámbito del TLCAN existen varios casos de discriminación en términos del trato nacional y de expropiación indirecta. En la mayoría de ellos se atenta claramente contra el derecho y la obligación de los estados de proteger los derechos humanos. Ahí está, por ejemplo, el caso de la compañía financiera estadounidense Firemen's Fund, que entabló una demanda contra el gobierno de México argumentando que no se les daba trato nacional a las acciones con denominación en dólares, y que se favorecían las acciones con denominación en moneda nacional, el peso.23 También se encuentra el caso de Metalclad, una compañía estadounidense que recibió una indemnización de 15.6 millones de dólares por concepto de daños por parte del gobierno municipal de Guadalcázar, en México, el cual se rehusó a dar un permiso para operar un basurero tóxico por temor fundado de dañar la salud de la población.24 22 Los tribunales competentes para el TLCAN se hacen bajo el auspicio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Derecho Internacional, o bien el Centro Internacional para el Establecimiento de Disputas, del Banco Mundial. Actualmente, hay 27 casos en estos tribunales por alegatos de discriminación y de expropiación indirecta. 23 A. Arroyo Picard, M.A. Gómez Cruz, y otros, Lessons from NAFTA: the High Cost of "Free" Trade, ob. cit., p. 74. A. Arroyo Picard (ed.), Resultados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en México: Lecciones para la Negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas, México, RMALC, 2001. 24 El caso de Metalclad se puede consultar en http://www.rmalc.org.mx/CIADI/metalclad_noticias.htm Además de estos dos principios que se litigan en cortes comerciales, los acuerdos de inversión imponen a los estados —o éstos aceptan que se les impongan— dos prohibiciones que les impiden regular la economía, con la consecuente violación de los DESCA: la prohibición de establecer reglas de origen y la de exigir requisitos de desempeño. Reglas de origen. Éstas son normas que aseguran que los productos importados y exportados en la región que comprende el acuerdo estén elaborados con insumos producidos en la misma o en los países que la conforman. En el TLCAN, México no negoció un mínimo de contenido nacional en las reglas de origen, y entonces, como su industria de exportación está controlada por el capital extranjero, en muchas ocasiones se producen y venden al exterior productos con cero por ciento de contenido nacional, lo que ha repercutido en el desarrollo y la soberanía económica, pues al no insertarse en la industria de exportación, industrias enteras han quebrado y desaparecido. A largo plazo se prevé que México se hará dependiente de la importación de mercancías que antes sí se producían a nivel nacional.25 Un caso paradigmático es el de la empresa mexicana Rubestos, que producía balatas para frenos y vendía gran parte de su producción a la Volkswagen de México (VW), que tiene una planta en el estado de Puebla. Un día, sin mayor explicación, la VW dejó de comprarle a Rubestos. Al poco tiempo, un funcionario de la VW confesó al director de Rubestos que las balatas fabricadas por esta empresa eran de mejor calidad y de precio similar a las que habían decidido comprar, pero que "no había mejor negocio que comprarse a sí mismo": la VW había empezado a comprar balatas a sus propias plantas en otros países. Al perder este mercado, el mismo empresario mexicano se buscó un nicho pequeño pero lucrativo, tratando de hacer balatas sobre medida y por pedido. Por un tiempo logró vender, pero después sus clientes dejaron de comprarle también. Al investigar, descubrió que algunas llanteras estadounidenses simplemente no quieren comprar en México. No hay nada que las obligue a hacerlo.26 Requisitos de desempeño. En el Artículo 1106 del Capítulo XI del TLCAN —y en un futuro, el capítulo sobre inversiones del ALCA—, se prohíbe explícitamente a los estados que promuevan los derechos humanos, al no dejarles exigir a la IED lo que se conoce como requisitos de desempeño, que se refieren a establecer un mínimo de cooperación con el desarrollo del país anfitrión para que los habitantes gocen en plenitud de sus derechos humanos. Los requisitos de desempeño incluyen, entre otras cosas: dar preferencia a la contratación de personal local, alcanzar un mínimo de socios nacionales en una inversión, respetar los estándares internacionales más altos en materia de medio ambiente y laboral, hacer transferencia de tecnología, etcétera.27 25 A. Arroyo Picard, M.A. Gómez Cruz y otros, Lessons from NAFTA: the High Cost of "Free" Trade, ob. cit., p. 74. 26 El empresario Rubén Barrios Graff contó su caso a Alberto Arroyo, en una entrevista de la Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, en 1997. Ver el relato y una explicación amplia de cómo afecta al desarrollo sustentable el que no se negocien reglas de origen con contenido nacional y que no haya licitaciones para empresas transnacionales en A. Arroyo Picard, El TLCAN: objetivos y resultados siete años después, ob. cit. 27 A. Arroyo Picard y J. Calderón (eds.), Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis, crítica y propuesta, México, RMALC, 1993. Por ejemplo, en México, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del TLCAN, la importación de bienes de capital era de 16.55% del total, mientras que de 1994 a 2000 solamente 13.89% de las importaciones ha comprendido maquinaria y equipo que, además, no es necesariamente el más moderno. Desde que ha entrado en vigor el TLCAN, 77.2% de las importaciones son materias primas o bienes intermedios que, en muchos casos, se destinan a la industria de exportación. Al mismo tiempo, para 1998, casi 40% de las empresas más grandes en México, es decir, 80 de las 291, eran extranjeras.28 Con esto queda claro que la responsabilidad hacia el desarrollo no es exclusiva del Estado. La Declaración Universal dispone que cada individuo y organismo social tiene responsabilidad en materia de derechos humanos, lo que incluye las corporaciones transnacionales. De hecho, en agosto de 2003 la ONU formuló las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.29 Partiendo de la legislación universal de derechos humanos y de un amplio trabajo previo en la elaboración de códigos de conducta mayoritariamente voluntarios,30 la ONU explicó, en este documento, que aunque la responsabilidad primordial sobre los derechos humanos recae esencialmente en los estados, las corporaciones —y las personas que trabajan en ellas— también tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos, toda vez que sus prácticas y operaciones —que incluyen políticas ambientales, relaciones con consumidores y relaciones con los gobiernos, entre otras cosas— tienen impactos negativos sobre los personas y el medio ambiente. 28 A. Arroyo Picard (ed.), Resultados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en México: lecciones para la Negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas, ob. cit. 29 Las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2) pueden ubicarse en http://www.business-humanrights.org 30 La ONU se ha basado, por lo menos, en cuatro documentos previos: la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y Política Social de la OIT (vinculatoria); el Compacto Global (2000); las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (de 1976, pero reformadas en 2000 para incluir asuntos relacionados con derechos laborales y medio ambiente, y para establecer mecanismos de revisión de controversias); y el Proyecto de Principios de Derechos Humanos Fundamentales para Empresas (2001). Estos incluyen los DESCA y derechos civiles y políticos, en ámbitos que varían según el documento. Pueden encontrarse en la misma página mencionada arriba. Las normas de la ONU establecen que las corporaciones tienen la obligación de: no discriminar; no beneficiarse de, o participar en crímenes de guerra o de lesa humanidad; no utilizar trabajo forzado, esclavo ni de infantes; dar salarios justos, proveer de un ambiente de trabajo sano y respetar la asociación sindical; respetar los objetivos del desarrollo nacional; no sobornar a empleados gubernamentales, candidatos a puestos de elección popular, o miembros del Ejército; contribuir especialmente a la concreción de los derechos al desarrollo, alimentación, agua, salud, vivienda, privacidad, educación, libertad de pensamiento, conciencia, creencia y opinión; respetar los derechos de los consumidores, apegándose a principios tales como el precautorio; y respetar las leyes y regulaciones ambientales, nacionales e internacionales. En cuanto a los mecanismos de implementación, se resuelve que las transnacionales deben incorporar las normas de la ONU a su régimen jurídico interno, y aplicarlo también a sus proveedores y empresas subcontratadas. Luego se sentencia que: "Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán objeto de una vigilancia y verificación periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse, en lo que respecta a la aplicación de las normas".31 Se dice que para monitorear el cumplimiento de las normas se analizará información de las mismas empresas y de organizaciones no gubernamentales, así como denuncias de violaciones. También se decide que los gobiernos deben crear mecanismos jurídicos y administrativos de vigilancia, y que las corporaciones deberán reparar daños a las víctimas de violaciones de estas normas. Las normas deben tomarse como un gran avance en la construcción de instrumentos para la rendición de cuentas de las corporaciones, pues tienen carácter vinculatorio. Sin embargo, también tiene que señalarse que, como en otros documentos de la ONU en los que se analiza la relación de los derechos humanos con el libre comercio, no hay un cuestionamiento de fondo al orden económico existente, que permite que las empresas tengan tanto poder. Al mismo tiempo es importante decir que los instrumentos de implementación de las normas son todavía muy difusos —no se dice qué instancias internacionales vigilarán el cumplimiento, cómo será el mecanismo de denuncia, la periodicidad del monitoreo y las sanciones, más allá de la reparación del daño.32 31 Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev. 2), párrafo 16. 32 Esto no es poca cosa si se toma en cuenta que en la economía política de los DESCA las indefiniciones pueden ser aprovechadas para entorpecer el desarrollo de mecanismos de supervisión. Recuérdese la historia del propio PIDESC. Al ser aprobado, en 1966, y puesto en vigor en 1977, es estableció simplemente que los Estados presentaran reportes que serían sometidos al análisis no obligatorio del Secretario General de la ONU, el ECOSOC, agencias especializadas, la Comisión de Derechos Humanos y Estados interesados. El mecanismo fue totalmente inútil. Así que cuando hubo que vigilar realmente el cumplimiento de DESC por el dominio de las ideas neoliberales, se tuvo que crear un Comité de DESC, en 1987. Hasta la fecha, y a pesar de que fue una recomendación en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, en 1993, no ha sido aprobado el Protocolo Facultativo que permitiría la presentación de denuncias directas. Sobre las dificultades de implementación del PIDESC, ver H.J. Steiner y P. Alston, International Human Rights in Context: Law, Politics, Morals, ob. cit. El segundo nivel de impacto del libre comercio sobre las obligaciones del Estado se refiere a actividades comerciales en sectores específicos que violan derechos sustantivos —al trabajo, medio ambiente, educación, salud, alimentación, nivel de vida digno en general— de forma individual o colectiva.33 Éstas son las medidas más importantes: Comercio de servicios. Esto se da a instancias de dos factores: 1) el Acuerdo General sobre Comercio en Servicios de la OMC, que se rige por el principio de no discriminación; 2) la política de competencia acordada en los tratados, que tendría como finalidad evitar prácticas anticompetitivas como los monopolios privados, pero que en realidad se enfoca a eliminar el monopolio estatal en áreas estratégicas de la actividad económica, como la explotación energética y la prestación de servicios que tienen el objetivo de satisfacer derechos, como el agua potable, la educación, la energía y la salud. Aunque los convenios en derechos humanos no obligan al Estado a ser el único proveedor de servicios, los estudios más recientes establecen que sí está obligado a que los servicios que satisfacen los derechos a la educación, la salud, el agua y la energía estén disponibles accesibles y tengan el mismo índice de calidad para todos. Pero esto no siempre es posible debido a las reglas comerciales, pues al privatizarlos, las compañías no llevan servicios a los pobres o discriminados; suben los precios a niveles impagables o se establece un régimen en el que los pobres reciben los servicios de menor calidad, que son los que ofrece el Estado.34 33 Estos se encuentran protegidos en diversos instrumentos internacionales, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración del Derecho al Desarrollo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y las declaraciones de diversas conferencias, tales como la de Viena sobre Derechos Humanos, Río de Janeiro, sobre Desarrollo Susten-table, Desarrollo Social de Copenhague, etc. Asimismo, se encuentran protegidos en diversos instrumentos interamericanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 34 Ver el documento ya mencionado sobre comercio en servicios, el E/CN.4/Sub.2/2002/9, disponible en http:www.unhchr.ch/html/menu2/trade/documents. Cuenta con interesantes ejemplos, como el monopolio privado del agua en Bolivia, que llevó a un alza de precios tan alta que los pobres y marginados no podían pagar el servicio y este les fue interrumpido. También es útil ver Alternativas para las Américas y el estudio de Derechos y Democracia, que se enfoca justamente sobre el derecho a la salud y a la alimentación (las referencias están en las notas 3 y 17). Para un abordaje más profundo de casos por países, ver el Informe 2003 de Social Watch, titulado Los pobres y el mercado, que está dedicado a las privatizaciones de servicios para educación, salud y agua en el ámbito de los acuerdos comerciales, y sus implicaciones para las mujeres y los pobres del mundo (http://www.socialwatch.org). La agricultura. El comercio en la agricultura está íntimamente ligado al derecho al desarrollo y a las partes más estructurales del derecho a la alimentación (lo referente a la soberanía alimentaria, que implica la capacidad nacional de producir, almacenar y distribuir alimentos suficientes y culturalmente aceptables). El comercio de alimentos debe llevarse a cabo de tal forma que se mantenga la soberanía y que los alimentos estén disponibles, accesibles y sean de calidad, para lo cual el Estado debe llevar a cabo medidas que respeten, protejan y promuevan el derecho a la alimentación. Sin embargo, esto no es posible bajo el acuerdo agrícola en la OMC y tratados como el TLCAN (en el ALCA es uno de los puntos de debate más álgidos), pues se establece la eliminación de aranceles (impuestos a la importación) y barreras no arancelarias (cuotas restrictivas a las importaciones, restricciones fitosanitarias, etc.) para que los productos importados no tengan precios más elevados que los producidos localmente. El problema es que los países ricos siguen protegiendo su producción agrícola impidiendo que países pobres puedan competir, ya que éstos no pueden subsidiar sus propios productos y por ende son más caros. Con estas graves violaciones al derecho a la alimentación —no hay cooperación internacional ni reciprocidad para que los estados puedan aplicar estrategias que promuevan la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos con base en la soberanía alimentaria—,35 miles de campesinos se ven obligados a emigrar a Estados Unidos o a volverse empleados de las grandes corporaciones agrícolas.36 35 Ver la Observación General núm. 12 del Comité de DESC (E/C.12/1999/5) en http://ip.aaas.org/sthesaurus.nsf 36 Ver el documento de la ONU sobre agricultura citado, el E/CN.4/2002/54. Alternativas para las Américas, y el documento de Derechos y Democracia son también útiles. Las patentes. La obligación del Estado de respetar, proteger y promover los derechos a la salud y la cultura se ve totalmente limitada por el acuerdo de patentes y derechos de autor de la OMC (TRIPS, por sus siglas en inglés), que privilegia los derechos de las corporaciones sobre los derechos humanos37 al menos de dos formas. En primer lugar, los grandes laboratorios multinacionales patentan métodos de explotación de la riqueza biológica inventados y perfeccionados milenariamente por pueblos indígenas.38 En segundo lugar, el derecho a la salud se viola de dos maneras. Una, porque no hay investigación médica de enfermedades originadas en la pobreza o la marginación y que aquejan a países africanos, asiáticos y latinoamericanos. Producir medicinas para estos grupos no es negocio. Otra, porque no se permite la producción genérica de medicamentos a través de los gobiernos, para atacar enfermedades que llevan a altos índices de mortalidad. Por ejemplo, en África, aunque el párrafo 6 de la Declaración de Doha establece que los estados pueden dar licencias obligatorias (compulsory licenses) para atender enfermedades, en la práctica, salvo el caso del VIH-Sida, para las demás enfermedades a las que se aplica esta facultad especial no existe tratamiento o los tratamientos existentes son tan viejos que ya no están bajo patente. Peor aún, las enfermedades que causan mayores índices de mortalidad y para las que hay medicamentos occidentales están excluidas de la lista.39 Como se ha visto, la desregulación del libre comercio afecta fuertemente al bienestar de las personas; pero enmarcar esas problemáticas en el discurso de derechos humanos permite ubicar la responsabilidad del Estado y las corporaciones, para cabildear y negociar demandas con la legitimidad que da una legislación internacional que está por encima de la comercial. 37 Ver los documentos E/CN.4/Sub.2/2001/13, sobre propiedad intelectual, y el de la 5a. Reunión Ministerial de la OMC en Cancún, en los que se proporcionan interesantes ejemplos de violaciones comprobadas en la India, donde se patentó un tipo de arroz, la extracción de aceite de un árbol y una especie usada con fines medicinales, que fueron producto de la sabiduría milenaria de los locales. 38 Esto viola los derechos a no ser discriminados, a la cultura y a proteger las invenciones propias, establecidos en los artículos 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los derechos de los pueblos indígenas protegidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 39 Ver el informe hecho por Médicos sin Fronteras, titulado Incumpliendo Doha. Análisis de MSF sobre los recientes intentos para restringir el uso de las licencias obligatorias de los países en vías de desarrollo a una lista de enfermedades limitadas. Mayo de 2003, en http://www.msf.es/def/docs/Incumpliendo%20Doha%20Mayo2003.pdf Derechos humanos y acción colectiva frente al libre comercioEl discurso de derechos humanos tiene el potencial para crear un enfoque del libre comercio que permite retomar ciertas funciones del Estado en materia económica, sin regresar al autoritarismo del Estado de bienestar en América Latina. De la misma forma, el discurso de derechos humanos tiene el potencial para crear redes y coaliciones de organizaciones que deliberen y utilicen este enfoque en sus actividades de diplomacia social y ciudadana. Por su complejidad, legitimidad, inclusión de diversos grupos sociales, así como posibilidades de expansión en términos de asuntos y temas, el discurso de derechos humanos puede ser el catalizador de las distintas fuerzas que se oponen al libre comercio (el ALCA en este momento) y quieren influir para que éste tome un rumbo encaminado a la protección de la naturaleza y la vida humana. Con la idea de que el discurso de derechos humanos es una construcción que está en continua transformación y en la que sus textos se amplían para incluir cada vez más grupos sociales y asuntos que los afectan, se puede proponer que los derechos humanos se conviertan en el discurso hegemónico que permita la unidad y la construcción conjunta de agendas entre grupos y redes de organizaciones que se dedican a la diplomacia ciudadana frente al libre comercio, es decir, a cabildear en el ámbito internacional, para tratar de influir en la toma de decisiones económicas y políticas que llevan a la progresiva liberalización comercial. Esta propuesta está basada en las ideas del argentino Ernesto Laclau y la belga Chantal Mouffe, quienes han trabajado desde las perspectivas de M. Foucault, J. Derrida y J. Lacan para sugerir que, en épocas de dislocaciones estructurales como la que vivimos en la globalización, hay una relación antagónica entre los agentes hegemónicos de la crisis y quienes resultan perjudicados, de tal forma que surgen oportunidades de lucha que pueden aglutinarse en un discurso que haya sido ampliamente adoptado por los actores sociales (discurso hegemónico), el mismo que debe servir para agrupar todas las identidades y enmarcar las agendas de lucha, no de forma coyuntural sino en una perspectiva hegemónica a largo plazo. Es decir, se busca un discurso que se vuelva hegemónico, lleve a la construcción de un proyecto político a largo plazo y privilegie la identidad de los diversos grupos y sus causas materiales y simbólicas.40 40 Laclau y Mouffe proponen que la democracia sea este discurso hegemónico, pero eso funciona solamente a nivel nacional, pues la ciudadanía no ha trascendido todavía la esfera del Estado nación. E. Laclau, Why Do Empty Signifiers Matter to Politics? J. Weeks, The Lesser Evil and the Greater Good. The Theory and Politics of Social Diversity, Cornwall, Rivers Oram Press, 1994. E. Laclau y C. Mouffe, Hegemony and Socialist Strategy. Towards a Radical Democratic Politics, Londres, Verso, 2001. Este artículo sugiere que el discurso de derechos humanos se manifiesta como crecientemente hegemónico —es decir, internalizado en el trabajo, agendas, lenguaje y cabildeo de los diversos grupos—, y podría aglutinar a las variadas identidades frente al libre comercio. Los derechos humanos pueden jugar este rol por dos razones vinculadas al marco teórico discursivo desarrollado por Laclau y Mouffe. En primer lugar, como establecen estos autores, el discurso hegemónico que articule a las organizaciones debe ser el adecuado para unificar los diversos grupos a pesar y en beneficio de sus diferencias. En este caso, los derechos humanos incluyen las diferentes identidades que luchan por causas determinadas frente al libre comercio (mujeres, niños/niñas, migrantes, discapacitados, campesinos, personas con VIH-Sida, ecologistas, gays y lesbianas, trabajadores, etc.), al tiempo que representan lo que está ausente en términos de sus demandas: un comercio justo que permita la disponibilidad y accesibilidad de servicios y políticas públicas que lleven a la realización de los derechos humanos de todos. Asimismo, todas las identidades buscan crear, de una forma u otra, las condiciones que permitan la realización de la dignidad humana, que es un valor fundamental en los derechos humanos, y puede enfocarse en la procuración del bienestar social, respeto a las necesidades generadas en la orientación sexual, la no discriminación por género, etc. Evidentemente, todo esto se reivindica frente a un enemigo común a todas las identidades, que son las entidades que deciden en materia comercial (TLCAN, ALCA, OMC, los estados, etcétera). En segundo lugar, como lo sugieren Laclau y Mouffe, el discurso de derechos humanos proporciona criterios y parámetros para fijar el significado en la construcción de agendas. Esto quiere decir que las agendas de cabildeo de los diversos grupos que formen las coaliciones en acciones de diplomacia ciudadana pueden estar construidas sobre la base de las ideas desarrolladas en la segunda parte de este artículo, relacionadas con las obligaciones del Estado, la progresiva ampliación del discurso a otros ámbitos de ejercicio de poder como las corporaciones transnacionales y el respeto a la diversidad cultural, con el fin último de llegar a un orden mundial en el que los derechos humanos sean el centro del libre comercio. Las demandas pueden ser expresadas en términos de derechos humanos para privilegiar la dignidad humana, la participación ciudadana y la rendición de cuentas del Estado y las corporaciones transnacionales. Sin duda ya hay importantes esfuerzos de acción colectiva frente al ALCA que incluyen derechos humanos (Alianza Social Continental) o que lo hacen desde una agenda y movilización basadas en los derechos humanos (el proyecto de Derechos y Democracia, de Canadá, y del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, de México). Sin embargo, esta propuesta sugiere que los derechos humanos pueden movilizar lo mismo a organizaciones civiles y sociales que a movimientos más amplios, toda vez que la misma satisface requisitos de identidad y de demandas con el respaldo de la legislación internacional. La propuesta aquí es movilizarse masivamente en torno a los derechos humanos frente al libre comercio, no sólo para crear un frente coyuntural de lucha, sino para tratar de que la dignidad humana sea el centro mismo de las discusiones oficiales. En resumen, el discurso de derechos humanos podría funcionar como una gramática política que permitiría a las organizaciones movilizarse en torno a los derechos humanos mientras que se promueven agendas individuales en el contexto de la negociación del libre comercio. |
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