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ID : 107501
Ajouté le : 2007-01-05 13:21
Mis à jour le : 2007-01-05 15:11
Refreshed: 2012-02-12 01:17

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13. El enfoque de derechos como herramienta para la defensa de los territorios indígenas y sus recursos naturales1
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Juana Sotomayor Dávila

Introducción

Este artículo recoge algunas reflexiones en torno a diversas acciones llevadas a cabo en Latinoamérica en la última década, para la defensa y protección del territorio de pueblos indígenas y los recursos naturales que allí se encuentran. En primer lugar, en este texto se ha procurado describir estrategias específicas en las que el vínculo entre la protección de un territorio indígena determinado y sus recursos naturales ha sido un aspecto central, aunque no el único, en las acciones emprendidas. En segundo lugar se han enfatizado acciones con un enfoque explícito de derechos humanos: es así que se puede identificar cómo las organizaciones indígenas se han servido de una comprensión amplia del sistema nacional y/o internacional de protección de derechos, incorporando y conectando "varios derechos" a sus demandas y a sus acciones. Algunos de los derechos utilizados han sido: a la consulta informada y el consentimiento previo, a la participación, a un medio ambiente sano y a la propiedad colectiva de la tierra; derechos culturales como la protección de lugares sagrados, el derecho a mecanismos judiciales efectivos y oportunos, y —no cabe duda, el central— a una vida digna y a un proyecto de vida propio.

1 Si bien este artículo recoge aspectos del trabajo del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), organización de la que soy parte, las opiniones aquí expresadas no constituyen una posición institucional y son de mi responsabilidad. Dicho esto, quiero agradecer lo que he aprendido, en diferentes momentos, de mis compañeros: Mario Melo, Patricio Pazmiño, Celestino Wisum, José Serrano, Paulina Garzón y Jorge Acosta; de los y las participantes de la Escuela Amazónica de Derechos Humanos y Ambiente; de Gina Chávez y las charlas en torno a documentos de la Red de Antropología JurídicaFLACSO, y los valiosos aportes, comentarios y la claridad de Natalia Wray, entrevistada para este artículo.

Esta forma de encarar el tema no es gratuita. Las diversas culturas y pueblos indígenas latinoamericanos, al enfrentar, como sujetos colectivos, desafíos de gran impacto para su vida y su supervivencia, eligen y hacen uso de mecanismos que están sostenidos por la construcción occidental de los derechos humanos, cuando éstos permiten fortalecer una lucha que no es únicamente jurídica sino también política y social. Es en este ejercicio en que los derechos específicos se conectan entre sí de manera más integral, cobran sentido, se dotan de contenido y van amoldándose a las formas que la realidad dinámica y plural requieren.

Pero no hay que confundir los medios con los fines: el fin último es la libre determinación de los pueblos, expresada en términos de territorio y recursos naturales como valores esenciales, a través de la utilización efectiva o creativa de los mecanismos de derechos humanos. En esta diferencia radica, a mi modo de ver, una de las características centrales de la propuesta política del movimiento indígena en el continente, que puede fortalecerse y de hecho ha sido fortalecido—con un sustento de derechos, pero cuyos fines van más allá: hacia un nuevo "contrato social",2 una nueva visión de democracia participativa, o de alta intensidad,3 hacia la construcción de otros mundos posibles.

2 Algunos de los puntos discutidos por Norberto Bobbio en El futuro de la democracia (México, Fondo de Cultura Económica, 2003, 3a. edición, 1a. reimpresión) son relevantes para la comprensión, no solamente de las relaciones entre individuos sino entre colectivos diversos, a mi entender, en el contexto de un nuevo "contrato social".

3 Para mayores elementos de análisis y reflexión actual sobre diferentes aspectos de la democracia, ver Boaventura De Sousa Santos, La caída del Ángelus Novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política, Bogotá, ILSA, 2003. Ver, también, Globalización y democracia, ponencia presentada en el Foro Social Mundial Temático, Cartagena de Indias, junio de 2003.

Principales paradojas y tensiones para la protección de los recursos naturales y el territorio de los pueblos indígenas

Al referirme al "territorio", lo hago en el sentido de pilar fundamental de la noción y la permanencia de pueblos y nacionalidades indígenas, con sus particularidades y especificidades. Este concepto integral de territorio ha quedado establecido, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 31 de agosto de 2001, en el Caso Awas Tingni vs. Nicaragua:

149. [...] Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de esta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.4

Las constituciones de algunos de nuestros países se refieren a las tierras de los pueblos indígenas de diferentes maneras. Tenemos, por ejemplo en Perú, la denominación de "tierras de las comunidades campesinas y nativas" (Artículo 89); en Venezuela se mencionan "los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan" (Artículo 119), y en Colombia "las tierras comunales de grupos étnicos, [y] las tierras de resguardo" (Artículo 63). En Guatemala, la incorporación constitucional del tema indígena y sus tierras es un producto de los Acuerdos de Paz, en el año 1998. En Chile el tema está regulado por ley, no en rango constitucional, y se habla de un sistema de tierras indígenas.5

La lucha por tierras y recursos naturales por parte de los indígenas, como actores políticos emergentes, ilustra algunas de las paradojas, oportunidades y tensiones de la globalización en el ámbito internacional y de las relaciones de poder en el ámbito nacional. A continuación se señalan tres aspectos de cómo éstas se expresan, cómo se las ha comprendido y qué mecanismos de derechos se han utilizado para enfrentarlas.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001.

5 Para un breve recuento de algunos otros de los aspectos centrales relativos a los pueblos indígenas, que se han ido incorporando en los ordenamientos jurídicos nacionales, como participación política, rango constitucional del Derecho consuetudinario, la categoría de derechos colectivos, países y años de incorporación, ver José Aylwin, Derechos Humanos y Derechos Indígenas en América del Sur: Antecedentes, Movimientos y Desafíos, Temuco, marzo de 2003, pp. 13-15, Documento de Trabajo en el marco del proyecto "Agenda Nacional e Internacional para el Trabajo de Derechos Humanos en América del Sur".

Los recursos del subsuelo y la propiedad del suelo: ¿separar lo inseparable?

Cuando la Constitución ecuatoriana,6 vigente desde agosto de 1998, en su Artículo 84, reconoció varios derechos colectivos —como la propiedad colectiva de la tierra, la posesión ancestral, la participación en el uso, usufructo y administración de los recursos renovables, y la consulta respecto de los planes y programas de prospección que puedan afectar a las tierras ambiental o culturalmente—, marcó un hito no solamente para el movimiento indígena sino también para la propia comprensión de los derechos humanos en el país.7 El reconocimiento de derechos de propiedad colectiva respondía a una demanda largamente acariciada por los pueblos indígenas, parcialmente conseguida en 1994, y de particular relevancia para los pueblos amazónicos, dueños ancestrales de grandes extensiones de tierras codiciadas por sus recursos naturales.

Sin desmerecer la gravitación de esta norma, vale resaltar, a la par, el Artículo 247 de la misma Constitución: la propiedad inalienable del Estado sobre los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo.8

Es así como la tensión explícita en la propia Constitución recoge una de las más complejas paradojas de la realidad regional, fuente de múltiples conflictos socioambientales y, por tanto, fundamental para la comprensión de esta problemática. La exploración y explotación de los recursos del subsuelo no se puede llevar a cabo sin atentar contra los derechos sobre el suelo y, por ende, sin afectar a las comunidades indígenas que viven en él. En esa medida, el llamado manejo "sostenible", limitado a la modernidad de tecnologías por utilizarse en la extracción, como sugieren las empresas transnacionales (ETN) y los gobiernos que las apoyan, pretende reducir a un pequeño componente técnico la definición de políticas públicas que efectivamente cumplan con las obligaciones en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.9

6 Constitución Política de la República del Ecuador, RO 1:11 de agosto de 1998.

7 Apenas pocos meses antes, Ecuador había también ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (169) de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante Convenio 169, OIT, cfr. infra, 8

8 A manera de comparación, la Constitución de Perú, Artículo 66, establece que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal". Ver http://www.cajpe.org.pe/ (19 de junio de 2004).

9 Por ejemplo, llevando a cabo consultas previas e informadas, garantizando mecanismos que permitan un ejercicio real del derecho a un consentimiento previo informado y, por tanto, teniendo en cuenta varios resultados, entre ellos la posibilidad real de que un pueblo pueda legítimamente decir "no", o que se requiera una serie de estudios y condiciones mínimas esenciales, que van más allá del ámbito tecnológico e impuesto externamente.

Es precisamente en este contexto que ha sido de vital importancia un conjunto de estrategias y acciones basadas en derechos que están establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),10 así como a nivel constitucional:11 derecho a la consulta previa, oportuna, adecuada y a través de las instituciones representativas; derecho a la participación legítima y colectiva en la toma de decisiones sobre planes y programas que pueden afectar a una comunidad o pueblo, ya sea ambiental o culturalmente, y derecho a consentir libremente. Estos derechos llevan implícita la posibilidad legítima de que las comunidades digan no a la exploración y explotación de sus propios recursos, así como de los recursos del subsuelo en sus territorios ancestrales.

Con estas normas en mente se ponen en marcha acciones puntuales, como reclamaciones internacionales ante la OIT,12 que parten de campañas y demandas judiciales, en el ámbito nacional, ligadas a procesos de consulta inexistentes, mal llevados, parciales o inoportunos. En otras ocasiones se ha recurrido al cabildeo político y la discusión pública a propósito de leyes y reglamentos sobre consulta y participación13 que han sido —o han pretendido ser— impuestos desde fuera (la ironía de los reglamentos sobre consulta no consultados previamente). Finalmente se ha desconocido y cuestionado, con base en estos derechos, los resultados de procesos de consulta manipulados por "relacionadores comunitarios": profesionales técnicos contratados por las propias ETN interesadas en iniciar sus concesiones.14

10 Si bien una lectura del Convenio 169, en su totalidad, es ilustrativa y esencial para el tema que estamos tratando, algunos de los principales artículos en relación con recursos naturales, consulta y participación son: Artículo 6, Artículo 7 y Artículo 15 (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales [169], Ginebra, OIT, 27 de junio de 1989).

11 Por ejemplo, en Colombia, artículo 330; en Venezuela, artículo 120, y en Ecuador, Artículo 84. Ver http://www.cajpe.pe.org

12 Para información y detalles de varios casos, por país, sobre reclamaciones ante el Consejo de la Administración de la OIT por incumplimiento del Convenio 169, ver http://www.ilo.org/ilolex/cgi.text

13 Una experiencia a este respecto la llevó a cabo el CDES, en 2002, con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y congresistas indígenas, lográndose al menos tres resultados específicos y relevantes: a) se detuvo la aprobación del Reglamento, permitiendo mayor debate y conocimiento del mismo; b) se presentaron observaciones específicas ante las que el Ministerio de Energía y Minas tuvo que pronunciarse, incorporando algunas de ellas en el texto revisado; c) se frenó una nueva ronda de licitaciones que requería la aprobación del Reglamento.

14 De entre los varios casos que llegan hasta la OIT como reclamaciones por el incumplimiento del Convenio 169, uno emblemático es el del pueblo Embera-Katío, del Alto Sinú, Colombia, afectado por la construcción de una represa por la Empresa Urrá, sin que el Gobierno llevase a cabo consultas previas al otorgamiento de la licencia (1993). La construcción de la represa causó daños irreparables a la cuenca del río Sinú y, en consecuencia, en la vida, el territorio y la cultura del pueblo Embera-Katío. Como frecuentemente sucede, la falta de consulta estuvo acompañada por actos promovidos, tanto por la empresa como por la Alcaldía, al interior del pueblo, agudizando los conflictos intraétnicos, dividiendo a su dirigencia y obstaculizando el acceso a mecanismos administrativos o judiciales de justicia.

La tensión entre el poder de un Estado débil y los megapoderes de las empresas transnacionales y la banca multilateral15

Al tratar este tema no se puede perder de vista que constituye un reto enorme para los pueblos indígenas enfrentarse con grandes compañías extractivas de recursos naturales como petróleo, gas, maderas, oro y agua, en el contexto de profundas crisis de la institucionalidad democrática que debería protegerlos. Gobiernos de turno frecuentemente cuestionados, sin legitimidad social, fácilmente maniatados y presionados por organismos multilaterales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), resultan ser generalmente operativos a intereses comerciales transnacionales más que a obligaciones en derechos humanos con sus nacionales.

En abril de 1998, se planteó una acción de tutela contra la Empresa y la Alcaldía, mientras que el Gobierno emitió el decreto núm. 1320, pretendiendo legitimar un proceso de consulta "falso" llevado a cabo entre el Gobierno y un sector disidente del pueblo. En julio, la Corte Constitucional ordenó la inmediata detención del llenado del embalse pocos días antes de su inicio, y posteriormente (noviembre), emitió un histórico fallo a favor del pueblo, por sus derechos "a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso". La Corte ordenó una serie de medidas, entre las que se señaló explícitamente: llevar a cabo un proceso de consulta previo al llenado y operación del embalse; dejar sin vigencia el decreto 1320, y reconocer y respetar la unidad del pueblo y la representación política de sus dirigentes en ese proceso. A pesar de ello, el Estado colombiano inició una consulta, en 1999, con el pueblo dividido. Varios de los dirigentes principales fueron asesinados por paramilitares y/o amenazados de muerte, sin recibir protección especial por parte de las instancias estatales. El pueblo Embera recurrió, esta vez con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Médica Sindical Colombiana (ASMEDAS), ante el Consejo de Administración de la OIT, reclamación en la que se alega el incumplimiento, por Colombia, del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Médica Sindical Colombiana (ASMEDAS). Documento GB.277/18/1, Documento GB.282/14/4, Decisión, Ginebra, 14 de noviembre de 2001, http://www. www.ilo.org/ilolex/cgi.text, 17 de abril de 2004.

15 Para un detalle de la legislación vigente en varios países de la región, de manera sumaria y clara, ver Ponencia sobre las industrias extractivas en territorios indígenas y la legislación interna en las Américas, Derecho de consulta y participación. Consentimiento previo libre e informado, del abogado indígena argentino Eduardo Nieva, presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Audiencia General, Washington, 4 de marzo de 2004.

En este sentido, la concepción tradicional del Estado como garante de derechos y responsable, ante la comunidad internacional, por sus acciones u omisiones, se contrapone a la realidad angustiante de los noventa y principios de este siglo, de estados en crisis en la región.16 Paralelamente, los estados han sufrido un profundo desgaste de su clase política tradicional y han sido forzados a enfrentar retos, provenientes, por ejemplo, de actores sociales emergentes—entre los que el movimiento indígena es un claro ejemplo—,17 oponiéndose a la cada vez mayor voracidad de las empresas extractivas de recursos, que imponen normas mercantiles a nivel internacional.

En este marco los avances en derechos humanos de la década de los noventa constituyen quizá la única herramienta formal y legítima de control frente al ejercicio autoritario y asimétrico de poder y a la aplicación de acuerdos comerciales. Paradójicamente, las condicionalidades impuestas actualmente —como parte de acuerdos y tratados bilaterales de libre comercio, contratos y concesiones civiles y mercantiles con mínimos márgenes de ganancia para el dueño del recurso y sin garantías ambientales, licencias sin previo informe de impacto socioambiental, exclusión de casos judiciales en trámite ante cortes,18 oscuro tratamiento de normas de propiedad intelectual sobre conocimientos ancestrales, exoneraciones de impuestos y liberación aduanera u otros mecanismos que con frecuencia se hacen públicos bajo el rótulo de "incentivos para la inversión extranjera"— recuerdan más a la triste historia de los esquemas extractivistas de los setenta y ochenta, cuando el marco nacional e internacional de derechos era bastante más débil.

Así, la fortaleza del enfoque de derechos frente a la lógica mercantil ha exigido, de parte de las organizaciones y comunidades indígenas, una mirada directa a ese poder de doble cara: un poder autoritario que es, por una parte, la empresa extractiva19 y, por otra, el Estado debilitado. De la misma forma, las organizaciones de derechos humanos y los sistemas de protección han debido incorporar en su trabajo una doble dimensión (y recursos creativos de interpretación y ampliación de su campo de acción) para exigir cuentas a los estados por sus acciones y omisiones, sin perder de vista esos otros actores poderosos, sus prácticas y sus protecciones supranacionales.

16 Ya sea que se mire a ejemplos como Ecuador y Bolivia, con gobiernos derrocados; o a Nicaragua, con un ex presidente encarcelado por corrupción en el manejo público; o a Perú, con el "dueto" FujimoriMontesinos.

17 Algunos elementos conceptuales de análisis sobre los que se construyen discursos formales a este respecto pueden encontrarse en un documento de las Naciones Unidas y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Cambios sociales, actores y acción colectiva en América Latina, de Manuel Antonio Garretón, Santiago, Chile, octubre de 2001. Contraponer este documento al análisis de movimientos sociales, de Boaventura de Souza Santos (cfr. supra, 3), resulta enriquecedor.

18 En la actual negociación del Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Estados Unidos, uno de los temas en la mesa de negociación, presentado por el gobierno de EU, se refiere a la demanda civil en trámite en la corte de Lago Agrio contra la Chevron-Texaco, por daños ambientales. La compañía niega haber solicitado dicha inclusión, pero reconoce haber presentado el caso ante su gobierno en diciembre de 2003, poco antes de que se iniciara formalmente la negociación. Ver diario El Comercio, Quito, Ecuador, 21 de febrero de 2004, http://www.elcomercio.com.ec/noticias.asp?noid=86585&hl=true&f=2/21/2004.

19 Boaventura, la discusión sobre visión estadocéntrica del poder vs. otros violadores, ob. cit., supracfr. 3.

Esta realidad no debe llevarnos a confusiones: los derechos humanos fueron originalmente pensados para dotar a los más débiles de mecanismos que permitan reducir asimetrías de poder. En este sentido, la polaridad clásica entre víctima y victimario, entre sujeto violador de derechos humanos y sujeto violentado se mantiene, aunque las máscaras sean distintas. El Estado dictatorial, opresivo y torturador, referente represor de los derechos civiles y políticos, cambia de máscara, pero no de rol: en lo que se refiere a derechos a la tierra y recursos naturales, ese Estado puede efectivamente llegar a ser el perro guardián de intereses económicos, utilizando la fuerza pública —que, incluso, en su debilidad institucional, aún controla— para hacerlo. El ejército puede, en este contexto, llegar a cometer violaciones de derechos; pero la orden no responde directa o exclusivamente a una decisión de un gobierno represor: puede, de hecho, haber sido pactada en el marco de un acuerdo comercial en el que se establece que se usarán todos los recursos del Estado para asegurar el cumplimiento del contrato.

Tristemente, esto ya ha sucedido en relación con el pueblo u'wa, en Colombia, para proteger los intereses de la petrolera con sede en Los Ángeles, Occidental Petroleum, conocida como Oxy;20 o con los mapuches, en Chile, para proteger la inversión de la empresa eléctrica española ENDESA;21 o el pueblo kichwa de Sarayaku, en Ecuador, para permitir el ingreso de la petrolera argentina CGC,22 por citar unos pocos ejemplos. En otras circunstancias, de igual forma, el Estado puede, convenientemente, retirar su presencia militar y policial de una zona determinada, permitiendo así el juego de fuerzas paramilitares o seguridades privadas que actúan a favor de la ETN, configurando su omisión como garante de derechos.

20 Para mayor análisis, cronología y detalles sobre la lucha del pueblo u'wa hasta 1998, ver Sangre de Nuestra Madre, U'wa, Occidental Petroleum y la Industria Petrolera Colombiana, EE.UU., Project Underground, julio de 1998.

21 Luego de la Misión de Investigación Internacional, conducida por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), se publicó, en agosto de 2003, un informe detallado, bajo el sugerente título: The Mapuche people: between oblivion and exclusion (El pueblo mapuche: entre el olvido y la exclusión [traducción no oficial]). Ver Informe de Misión, núm. 358/2, agosto de 2003. He tenido acceso solamente a su versión en inglés.

22 El pueblo kichwa de Sarayaku (Ecuador) ha presentado, para admisión, su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiendo recibido tanto medidas cautelares de esta instancia (otorgadas el 5 de mayo de 2003 y extendidas el 17 de diciembre del mismo año), como provisionales por parte de la Corte (Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de julio de 2004), Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República del Ecuador, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku (ver http://www.corteidh.or.cr/), debido justamente a amenazas graves y urgentes para la vida y la integridad personal de sus dirigentes, miembros y abogados defensores, ligadas a la defensa de su territorio y su no-aceptación de la explotación petrolera en el denominado bloque 23, en la región centro-sur de la Amazonía ecuatoriana, desde 1996.

En este contexto, tampoco la figura de la "víctima" responde a los parámetros convencionales: la víctima es todo un pueblo, un colectivo que se reconoce como tal. Bienes jurídicos —como la inviolabilidad de la esfera más propia e íntima de identidad, seguridad y privacidad— que han estado tradicionalmente vinculados a los derechos a la integridad personal y a la vida de un individuo, han sido también aplicados e interpretados en su íntima relación con el derecho al territorio de los pueblos indígenas, tanto en sentencias de la Corte Interamericana (Awas Tigni) como en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (por ejemplo, Ecuador, 1997, y Guatemala, 2003) y en múltiples medidas cautelares. Así también en las recomendaciones hechas por el Consejo de Administración de la OIT en relación con reclamaciones sobre pueblos indígenas, regularmente se enfatiza el carácter colectivo de los derechos, en el Convenio 169, y su pertinencia para la comprensión misma de la vida de los pueblos.

Algunas estrategias efectivas que han sido utilizadas en este sentido pueden resumirse en tres aspectos que se destacan a continuación:

"Nunca antes" y "nunca más"

La consigna de "Nunca más" es un emblema del movimiento de derechos humanos en Latinoamérica, trayéndonos a la memoria, en dos palabras, los recuerdos de las dictaduras de los setenta y lo que significó la lucha para que nunca más vuelvan a vivirse regímenes tan trágicos y violentos, ni a esconderse verdades tan evidentes.

En el plano de la lucha por el territorio, los recursos naturales de pueblos indígenas y campesinos, la subregión andina-amazónica puede hacer suya esta consigna y añadirle una dimensión: la de "nunca antes", nunca antes visto y nunca antes vivido, a propósito de dos casos históricos: El "caso Texaco", en el nororiente ecuatoriano, y la "Guerra del agua" en el altiplano boliviano. Ambos casos —Jim Shultz trata en detalle en este libro el caso del agua— marcan también momentos clave para la comprensión de la lucha por la vigencia de derechos humanos en condiciones precarias y trágicas, pero "democráticas". Nótese que he añadido al sector campesino, central en ambos casos y no siempre diferenciado del mundo indígena en el imaginario colectivo o estatal.

Veamos a qué me refiero:

Nunca antes un grupo de indígenas y campesinos del sur había osado demandar a una transnacional petrolera del norte en sus propios tribunales... hasta el caso Texaco, iniciado en 1993 por alrededor de 30 mil ecuatorianos ante una corte en Nueva York, por daños debidos a una irresponsable y nefasta extracción petrolera, entre 1964 y 1990, en alrededor de 480 mil hectáreas. En ese periodo, afectó a cerca de 60 mil indígenas de varias nacionalidades —quichua, cofán, secoya, siona, huaroni (incluyendo en este pueblo a los tagaeri y taromenane)— y causó la extinción definitiva de los tetete. Devastó, con más de 24 millones de galones derramados, contaminando tierra y agua; construyó más de 500 km de carreteras, que abrieron a su vez la colonización de cerca de un millón de hectáreas de bosque tropical y la correspondiente tala de su madera... en fin, la larga lista de violaciones a derechos humanos, colectivos y ambientales continúa en tiempo y espacio.

Este caso ha superado ya los 10 años sin que se haya producido el reconocimiento de los daños y violaciones causadas, ni se haya determinado la indemnización para las comunidades y personas afectadas. En abril de 2003 fue devuelto por la Corte de Apelaciones, en Nueva York, a la jurisdicción ecuatoriana, y está ahora siendo conocido como una demanda civil por daños ambientales en Lago Agrio, al nororiente del país.23 Sin duda, y a los efectos de este artículo, vale mencionar algunos de los elementos de aprendizaje que ha dejado relativos a la incidencia y la defensa de derechos, de entre muchos: en primer lugar, su impacto a nivel internacional ha sido enorme y éste, a su vez, ha resultado de mucha utilidad para crear una opinión pública menos indolente y desinformada, sumando un aliado clave —el consumidor de productos— y su peso para presionar por la definición de políticas de las ETN.24 En segundo lugar ha servido de base para que las organizaciones indígenas, ambientalistas y de derechos humanos, de manera conjunta exijan que las transnacionales extractivistas reformen (o formulen, en muchos casos) códigos de conducta para sus operaciones, incorporando cláusulas sociales y ambientales específicas, y que los utilicen a la hora de rendir cuentas. En tercer lugar, ha forzado a cuestionar y a exigir el derecho a la información pública, no solamente sobre mecanismos de funcionamiento, sino en relación con el tipo de contratos y concesiones que suscriben nuestros estados, incorporándose, a su vez, acciones de presión directa ante accionistas y miembros del directorio de las compañías en sus juntas generales, quienes en ocasiones ni sospechaban del tipo de daños a la vida que sus inversiones causaban.

23 Sobre el caso Texaco se ha escrito mucho y se continúa escribiendo en la prensa nacional e internacional, ahora que el caso fue devuelto a la jurisdicción ecuatoriana, en abril de 2003, para ser conocido en la Corte de Lago Agrio. En julio de 2004, se inician las inspecciones judiciales que deberán llevarse a cabo en cerca de 50 piscinas todavía abiertas, inspecciones que se presume podrían tomar hasta dos años. Para un breve recuento histórico, ver Fander Falconí y Paulina Garzón, Los daños ambientales de la explotación petrolera. ¿Se compensan los beneficios con los costos?, Quito, CDES, junio de 1999. Para un análisis conceptual que compara aspectos de los conflictos socioambientales alrededor del petróleo en Ecuador y Colombia, y toma el caso Texaco como un referente, ver Guillaume Fontaine, El precio del petróleo: conflictos socioambientales y gobernabilidad en la región amazónica, Quito, FLACSO Ecuador & IFEA, abril de 2003. Para algunos aspectos de las herramientas de incidencia utilizadas, ver IDL & Wola, Camino al siglo XXI. Desafíos y estrategias de la comunidad latinoamericana de derechos humanos, Lima, 1999. En el mismo sentido, ver Tamara Jezic, "Ecuador: La campaña contra Texaco Oil", como estudio de caso, en Cohen, de la Vega y Watson, Incidencia para Justicia Social: Guía Global de acción y reflexión, Quito, Oxfam, Advocacy Institute & Abya Yala, 2004.

Nunca antes, en el marco de políticas oficiales de ajuste estructural rigurosas, se había levantado todo un pueblo dispuesto a morir en la calle por defender el agua, el más fundamental de los recursos para toda forma de vida, hasta el año 2000, en Cochabamba, Bolivia, frente a los nefastos términos en que se estableció una concesión total para la transnacional Betchel, bajo el nombre de "Aguas de Tunari", dejando sin efecto, con la Ley federal 2029, las garantías para uso y utilización de fuentes de agua —tanto potable como de fuentes primarias— en zonas rurales.25

La movilización logró convocar y aliar a los sectores indígena, campesino y sindical, a marchas que incluyeron entre 60 y 80 mil personas, que fueron reprimidas, apresadas e incluso atacadas por fuerzas de seguridad. Y sacó a la luz que, en contra de la globalización económica que atenta contra derechos fundamentales, todavía son efectivos y profundamente legítimos los llamados mecanismos tradicionales de protesta: marchas, movilizaciones y huelgas. Permitió mostrar, a nivel internacional, la lógica de las privatizaciones y concesiones llevada al extremo: se vendió todo, incluso el acceso a fuentes de agua ancestralmente utilizadas según usos y costumbres indígenas. El lema "ImageEl agua es nuestra, carajo!", colgado en la plaza central, se convirtió en foto de primera plana que recorrió el mundo entero y es citada ahora en Brasil, Sudáfrica y Canadá por activistas. Pero además sonó una campana de alerta, porque el agua como recurso natural que escasea será la causa de muchos otros choques en este siglo, entre la avaricia mercantil y la exigencia de derechos de los pueblos.

24 Un análisis enriquecedor de activismo antitransnacionales en diferentes lugares del mundo, y su poder para movilizar socialmente y fortalecer alianzas norte-sur, se puede ver en Naomi Klein, No logo, Gran Bretaña, Flamingo, 2000.

25 Datos e información tomados de Juan Carlos Alluralde, Water campaign in Bolivia-Where next in the International Trade Campaign?, Fundación Solón, Mumbai, Conferencia Foro Social Mundial, enero de 2004. Ver también, Marcela Olivera y Jorge Viaña, "Winning the water war", en Human Rights Dialogue, primavera de 2003, Serie 2, núm. 9, Carnegie Council on Ethics and International Affairs, pp. 10-11.

Con estos dos casos en mente, hablar de defensa de derechos humanos en Latinoamérica en el siglo XXI no volverá a ser igual: nunca antes y nunca más.

El valor de las alianzas: una lucha que parece local, pero es también planetaria: el derecho a un medio ambiente sano26 y a la biodiversidad como derecho sin fronteras

El tema de las alianzas ha resultado crucial no sólo como estrategia para la defensa de derechos frente a megapoderes o a proyectos financiados e impulsados por el BM y el BID, sino porque en sociedades con mayores o menores niveles de fragmentación y de reconocimiento de los "otros" diversos, esa constatación de lo diverso requiere, al mismo tiempo, un esfuerzo consciente de construcción de una nueva dinámica social común.27 Así también, el flujo de información que se ha podido lograr a través de internet ha facilitado contactos clave y la construcción de redes de acción inmediata, esenciales para campañas sur-sur y norte-sur, como se detalla a continuación.28

26 Un autor de especial mención y de valioso análisis sobre el vínculo entre derechos ambientales y derechos de los pueblos indígenas es Mikel Berraondo, de la Universidad de Deusto, en España, quien realizó su tesis doctoral precisamente sobre el tema. Algunos de sus artículos, El Caso Awas Tingni: laesperanza ambiental indígena (2002) y Derechos humanos y lucha ambiental de los pueblos indígenas de Ecuador (2000).

27 Entrevista a Natalia Wray, Quito, 19 de marzo de 2004.

28 No es de sorprenderse que las alianzas norte-sur y el movimiento ambientalista en diferentes espacios haya sido un factor clave en la lucha de los pueblos indígenas por sus tierras y sus recursos naturales. Basta mirar un mapa satelital: las áreas mejor protegidas, los bosques primarios, las fuentes de agua, la riqueza y la biodiversidad continental están íntimamente ligados con las zonas de vida ancestral de los pueblos indígenas. La cosmovisión de los pueblos indígenas sobre la Tierra, y todo lo que hay en ella, han determinado la conservación de amplias áreas naturales sobre las que sobrevuela la voracidad de una cada vez más depredadora cultura urbana, ávida de petróleo, gas natural y agua. Existen sin duda muchas cifras alarmantes sobre la presión a la que está sometido el planeta y en particular los bosques tropicales de Centro y Sudamérica. Para muestra basta un botón: en cuanto a la minería mundial, el porcentaje de los remanentes de bosques no desarrollados amenazados por la minería es aproximadamente de 40%.

Esta alianza ha servido para fines diversos. En algunos casos ha dado lugar a apoyos de expertos técnicos que documentan impactos específicos en la salud y el medio ambiente de una comunidad o región geográfica, cuyo valor luego ha sido determinante para el inicio de procesos judiciales, como sucedió en el caso Texaco. En otras circunstancias ha llevado a pronunciamientos específicos, que limitan presentes y futuras actuaciones, en un doble rol: como mecanismo de control del presente y prevención del futuro, tal como aconteció en el reciente pronunciamiento del Parlamento italiano,29 a partir de un aliado clave en el Partido Verde y su cabildeo, que explícitamente menciona las acciones de la empresa mixta Enip-Agip en territorio indígena ecuatoriano.

De la misma forma, los mundos indígena y de derechos humanos deben a su alianza con el mundo ambientalista el uso del principio de precaución como mecanismo efectivo para la protección de derechos. Conforme a este principio, recogido en la Convención sobre Diversidad Biológica, en varias otras declaraciones y en documentos internacionales en materia ambiental e incluso en constituciones como la colombiana, argentina y ecuatoriana, frente a la duda científica sobre el impacto ambiental que puede llegar a tener una determinada medida, y aun sin contar con toda la información necesaria, el Estado está obligado a abstenerse de actuar, en precaución por daños que serían irreparables. Este principio ha sido utilizado en Colombia para detener las fumigaciones aéreas30 contra cultivos denominados ilícitos, afectando directamente la calidad del suelo, agua, los cultivos de todo tipo, el medio ambiente y la salud de comunidades indígenas y campesinas, forzándolas al desplazamiento y abandono de tierras ancestrales. Este mismo principio ha sido utilizado en Argentina para justificar la realización de estudios de impacto ambiental en territorio del pueblo wichi, en la provincia de Salta, antes de realizar obras de infraestructura.31

La alianza estratégica entre indígenas y ambientalistas también ha sido esencial para la difusión de información en el ámbito internacional, dando lugar a campañas de presión pública e incidencia política, por ejemplo, alrededor del impacto socioambiental de la exploración y explotación petrolera en territorio del pueblo u'wa, en respaldo de las acciones judiciales correspondientes; o para cuestionar los graves impactos que podrían sufrir comunidades no contactadas, como los machiguenga, cazadores y pescadores; o las repercusiones ambientales en la reserva NahuaKugapakori, en el valle del Urubamba, por la construcción del gaseoducto de Camisea, en Perú,32 sin consulta previa ni estudio de las posibles consecuencias socioambientales, y con la finalidad de presionar al Banco Interamericano de Desarrollo para detener el desembolso de 135 millones destinados a su construcción.

Finalmente, la estrategia de construir alianzas intersectoriales ha sido de suma utilidad en casos extremos, cuando lo único que quedaba por hacer, luego de décadas de no haber logrado nada, es reparar el genocidio y las múltiples violaciones, como las causadas por la construcción de una represa hidroeléctrica —la Represa Chinoy— 33 en territorio del pueblo maya-achí en Guatemala, en el Rabinal, con financiamiento del Banco Mundial.

29 Diario El Comercio, Quito, 17 de julio de 2004, http://www.elcomercio.com.ec. "El Parlamento italiano quiere evitar casos como el de la Chevron-Texaco en Ecuador. No está dispuesto a apoyar actividades petroleras que dañen el medio ambiente y violen los derechos humanos de las comunidades indígenas en la Amazonía. Pero, sobre todo, no quiere que el grupo Enip-Agip (capital privado y estatal) empañe su imagen internacional y termine pagando indemnizaciones tal como el grupo norteamericano [...] Por eso, ratificó el Acuerdo entre Italia y Ecuador sobre la promoción y protección de las inversiones (Roma, 25 octubre de 2001). El grupo Enip en su actividad en Ecuador y en todo el mundo deberá seguir las normas de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y sobre la protección y promoción de los derechos humanos. Además, las recomendaciones del Banco Mundial sobre industrias de extracción (Extractive Industries Review). La empresa mixta italiana deberá asegurar el máximo respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de los estándares ambientales, y garantizar la integridad del ecosistema y la recuperación de los daños causados por prácticas indiscriminadas".

30 Ver Causa N01-0022, Claudia Sanpedro y otros, Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13 de junio de 2003.

31 Al respecto, ver Amicus curiae, presentado conjuntamente por el Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y la Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA), ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en www.ciel.org/Publications/WichiAmiciCuriae2.pdf, citado por Víctor Abramovich, en Líneas de Trabajo en derechos económicos, sociales y culturales. Herramientas y aliados, s/f, s/e. (Material del Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización, Universidad de Chile, Centro de Derechos Humanos, marzo-septiembre de 2004, Módulo 18).

32 Para un análisis del impacto socioambiental del proyecto Camisea, ver Patricia B. Caffrey, An Independent Environmental and Social Assessment of the Camisea Gas Project, Comaru & Aidesep, abril de 2002, en versión PDF, http://www.oxfamamerica.org/advocacy/art681.html

33 Ver Monti Aguirre, "The Chinoy Dam destroyed our lives", en Human Rights Dialogue, primavera de 2004, Serie 2, núm. 11, Carnegie Council on Ethics and International Affairs, pp. 20-21. Ver, también, La Represa Chinoy y los derechos humanos, Ramiro Ávila Santamaría, Conferencia presentada en el marco del Congreso Internacional de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Quito, marzo de 2004.

Si un país en el continente ha debido vivir la combinación de las peores formas de violación de derechos humanos es Guatemala, y sus pueblos indígenas se cuentan entre los más drásticamente afectados. Dictaduras sangrientas como la de Ríos Montt, con políticas como la de "tierra arrasada", que hizo desaparecer del mapa a cerca de 450 comunidades, o las de "represión selectiva" y las masacres llevadas a cabo por el ejército entre poblaciones indígenas en la zona de Rabinal. No debe, entonces, extra-ñarnos que incluso el propio Banco Mundial reconozca su fracaso financiero, pero deje fuera comentar que este proyecto, en pleno centro del país, haya dejado como saldo 3 400 desplazados de sus tierras ancestrales, pérdida de sitios de valor religioso e histó-rico para los pueblos, desaparición de más de 20 especies de cultivos comestibles, y extinción de varias especies de fauna local; ni que haya costado 521% más de su plan original, gran parte de lo cual corresponde a deuda externa del país.

La tensión dentro de estados que se han percibido tradicionalmente como monoculturales y la pluriculturalidad de los estados que están también constituidos por pueblos indígenas

Latinoamérica ha sido siempre un mundo multicultural y diverso. Pero la comprensión del Estado ha sido fundamentalmente la de un Estado nación monocultural, en el que se distinguen grupos indígenas, ya sea como minorías sin voz o como objetos en un paisaje sobre el que el gobierno ha de decidir.

Con la década de los noventa, la visibilización del movimiento indígena como actor social y sujeto político, desde México hasta Chile, da lugar a otros varios procesos en el esquema internacional de derechos humanos: la declaración de la "década de los pueblos indígenas" por parte de Naciones Unidas, y con ella la creación de un Foro Permanente de Pueblos Indígenas; la discusión y elaboración de una Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y las reformas constitucionales que incorporan el reconocimiento explícito de la pluriculturalidad y plurinacionalidad del Estado (Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador, Nicaragua, Guatemala, Venezuela). Esa concepción clásica del Estado comienza a ser cuestionada y se pretende reformularla hacia nuevas comprensiones del concepto mismo democracia y pluralidad cultural.34 Paralelamente, la clase política tradicional enfrenta profundas crisis de legitimidad y representatividad, y la institucionalidad de muchos países tiembla.

En términos concretos, este reconocimiento formal y la entrada en escena del movimiento indígena como actor político han tenido su punto más candente de conflicto precisamente en las discusiones sobre el territorio y las tierras comunitarias, y el derecho a la autonomía para decidir qué hacer con él. ¿Por qué? Porque los recursos naturales están con frecuencia en esos territorios conservados por los pueblos "invisibles y sin voz", porque las prácticas monoculturales han impuesto, generación tras generación, la extracción de esos recursos partiendo de que se encuentran en territorios baldíos y de que el "interés nacional", "el desarrollo" y la "lucha contra la pobreza" están en juego.

Lo que se ha dado en llamar "interés nacional" responde, entonces, a la explotación de los recursos naturales no renovables, como gas y petróleo, en favor de intereses de "la nación", que no incluye al mundo indígena. Este interés responde también a la cada vez mayor demanda internacional, exacerbando las inequidades existentes, y por tanto la pobreza,35 para garantizar el pago de la también creciente deuda externa.

Así, esta tensión entre una perspectiva monocultural y una perspectiva multicultural se ha expresado, con diferentes matices, en cada uno de los poderes del Estado. Mientras que el Poder Legislativo formaliza aspectos de derechos puntuales y el Poder Judicial, en casos que no son muchos, empieza a reconocer en sus sentencias los derechos enunciados en las constituciones y/o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo, en Ecuador, Amparo constitucional favorable para la Federación Independiente del Pueblo Shuar Fipse vs. Arco Oriente, actualmente Burlington Resources),36 sin embargo, la actuación de este mismo Poder Judicial en el caso de la Comunidad Mayana Sumo, en Nicaragua, resulta extremadamente conservadora y limitada.37

34 Una discusión de mucha trascendencia es la del pluralismo jurídico, con el aporte valioso y enriquecedor de disciplinas como la antropología jurídica.

35 El informe de Oxfam América, Sectores Extractivos y Pobreza, octubre de 2001, elaborado por Michael Ross, del departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de California, Los Ángeles, es central para el análisis del vínculo entre métodos tradicionales de acción de las industrias extractivas, y para cuestionar las bases de los modelos de desarrollo y de disminución de la pobreza que los sostienen o justifican.

36 Mediante Resolución núm. 247 - RA-00-I.S. del Tribunal Constitucional, de 16 de marzo de 2000, se confirma la sentencia del juez primero de lo civil de Morona Santiago, en relación con el amparo constitucional que afirma los derechos colectivos establecidos en el artículo 84, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución, así como en el Convenio 169, OIT, en particular en relación con el derecho a la consulta. Esta acción fue la primera de su clase en resolverse favorablemente para las comunidades indígenas que la presentaron. Para un recuento completo y diversas visiones sobre este caso, ver Tarimiat, Firmes en nuestro territorio, Fipse vs. Arco, Quito, CDES y CONAIE, 2a. edición corregida, 2002.

37 Cfr., Supra, 4.

Estas limitaciones —entre lo que está escrito en la ley, si la hay, y lo que se llega a aplicar en los tribunales de justicia y cuándo (criterios de eficacia y oportunidad, no solamente de existencia de una normativa nacional)— abren, por su parte, la posibilidad de acceder al sistema interamericano de derechos humanos a través del enfoque indirecto, es decir, de la utilización de un derecho consagrado en la Convención Americana (como, por ejemplo, el derecho a garantías judiciales efectivas y oportunas), que permite presentar peticiones, aunque el tema de fondo no se trate de derechos fundamentales consagrados en dicho instrumento.38 Recurrir a la Convención Americana permite, también, llamar la atención sobre un aspecto clave para futuras acciones: la responsabilidad internacional de todos los poderes del Estado en materia de derechos humanos —con obligaciones positivas y negativas, es decir, obligaciones de hacer y obligaciones de abstenerse—, por lo demás excelentemente argumentada por el juez Cançado.39

Si bien en un sentido amplio la visibilización de los mundos indígenas va cambiando lentamente la propia percepción de lo que somos como sociedades y de lo que significa la diversidad cultural en lo cotidiano para la opinión pública, este proceso de cambio no se da libre de intensas tensiones, avances y retrocesos en la convivencia y el reconocimiento mutuo. La fragmentación, al interior del tejido social que esa tradición monocultural ha nutrido —y que en muchos casos pretende perennizar—, choca con varios de sus más serios obstáculos cuando se discuten temas de recursos naturales, su propiedad y su uso, más aún si se los articula en la mesa pública como derecho a la tierra, a la libre determinación o al no consentimiento.40

38 Para un análisis sobre varios enfoques que pueden ser utilizados al presentar casos sobre derechos económicos, sociales y culturales ante el sistema interamericano, con jurisprudencia y consejos de mucha utilidad, ver Tara Melish, La protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el Sistema Interamericano de derechos humanos-Manual para la presentación de casos, Quito, CDES y Orville Jr. Center, septiembre de 2003.

39 Este caso versa sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. En su voto concurrente, el juez A. Cançado Trindade hace un detallado análisis de la configuración de responsabilidad internacional también por actos u omisiones del Poder Judicial o del Legislativo, que no siempre ha sido recogido en la jurisprudencia internacional. Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso "La Ultima Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), sentencia de 5 de febrero de 2001, voto concurrente del juez A. Cançado Trindade.

40 Las trampas de la democracia representativa, entendida como el poder de una mayoría numérica sobre unos "pocos", son evidentes en este contexto y son esgrimidas firmemente por varios sectores sociales y políticos mestizos. "Somos más, somos un país pobre, necesitamos los recursos, los recursos son para todos, etc., etc.". No pretendo discutir, en este punto, la validez o legitimidad de estos discursos, sino subrayar lo que se esconde detrás de ello: la falta de conocimiento y reconocimiento del otro como otro diferente, con una comprensión diversa del mundo, con formas de vida que requieren otros tratamientos. Dicho de otro modo, en términos de derechos: mientras que para muchos de los pueblos indígenas, cuando se trata de territorio, está en juego el derecho a su vida y a su supervivencia, para las "mayorías" es un tema estricto de ejercicio del derecho a la propiedad pública de los recursos naturales, como lo señalan las constituciones.

Lo que sucede en lo estrictamente local también sucede en lo internacional. En este sentido, la globalización vale mencionarse, asimismo. Por un lado, estamos ante una realidad internacional de intensificación de la extracción de recursos naturales cada vez más escasos —más población, mayor demanda, mayor acumulación, mayor inequidad, sobreproducción de bienes, etc.— y de internacionalización de un modelo de vida: the american way of life. Por otro lado, las últimas décadas han visto también una tendencia a entender y reconocer la diversidad como un valor que debe ser protegido,41 exteriorizado y asimilado.42

Las organizaciones de derechos humanos han buscado responder a esta confrontación en los espacios nacionales, de varias formas y con diferentes dimensiones, sustentadas en la vigencia de derechos que protegen esa diversidad. Un mecanismo ha sido la cada vez más frecuente incorporación de capítulos específicos sobre la situación de los pueblos indígenas en los informes anuales43 sobre derechos humanos, o en los informes alternativos (o "informes sombra") ante los comités encargados de dar seguimiento a los diferentes pactos y convenios internacionales y no exclusivamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Así también, por ejemplo, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), en audiencia con la CIDH sobre derechos económicos, sociales y culturales, en el año 2001, hizo expresa mención de la situación de los pueblos indígenas en relación con territorialidad y extractivismo. Estos informes y capítulos son también difundidos en el ámbito nacional, teniendo además la función de visualizar, dentro del país, los temas de mayor preocupación en materia de derechos humanos.44

41 Pedro Nikken, Introducción a la Protección Internacional de los Derechos Humanos, San José, Costa Rica, XIX Curso Interdisciplinario de Derechos humanos, IIDH, 19 a 28 de julio de 2001, pp. 1-33.

42 En este sentido, Boaventura habla de la explosión de lo local, lo diverso en contra de la unificación globalizadora neoliberal y encuentra una profundidad particular en el derecho a la libre determinación como búsqueda de una alternativa democrática a la monocultura. Cfr. 4.

43 Dos ejemplos recientes: a) Derechos Humanos en Argentina, Informe 2002, hechos enero-di-ciembre 2001, publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), por la editorial Siglo XXI de Argentina Editores, que toca específicamente el tema de la territorialidad, pp. 30 y ss; b) Situación de los Derechos Humanos en Venezuela-Informe Anual, octubre 2002/septiembre 2003, del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela, noviembre de 2003.

44 Sobre informes alternativos y coaliciones norte-sur, ver Dante Vera Miller, Los Informes Alternativos ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Una guía para la acción: Serie DESC 2, Coalición de Movimientos Norte-Sur, 11.11.11., Perú, Cedal & PIDHDD, 2002.

Otro mecanismo que se ha utilizado es el de la solicitud de visitas in loco e informes temáticos, o el cabildeo y envío de información relevante para la incorporación de capítulos específicos en los informes-país de la CIDH. En el caso de la situación del pueblo mapuche, en Chile, se utilizó también un mecanismo de derechos humanos alternativo: la Misión Internacional de Investigación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la red internacional de derechos humanos más antigua del mundo, de amplia trayectoria y reconocida internacionalmente.45

Otra estrategia ha sido la incorporación de procesos de capacitación intersectorial en países como Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, con un doble propósito: el uso de un enfoque de derechos en la diversidad, y la formación de alianzas y redes de trabajo que rebasen la sectorialidad tradicional como mecanismo para enfrentar desafíos comunes.46

En un plano más jurídico, desde los años ochenta, comienzan a tomar fuerza acciones de diversa índole y en particular de presión política, que tienen dos vertientes principales: por una parte se busca la reforma del marco legal existente y la legalización de la posesión ancestral de tierras, y por otra se inicia un periodo de demandas públicas de varios temas relacionados con la agenda política de los pueblos indígenas, aun cuando no sean específicamente demandas por tierras. A principios de los noventa, países como Colombia, Bolivia y Paraguay reforman sus Constituciones políticas, incorporando principios de derechos de los pueblos indígenas que están siendo discutidos en el plano internacional, sobre todo en relación con el Convenio 107 y el 169 de la OIT, y con las normas generales establecidas por la Convención sobre todas las formas de discriminación racial, así como con la fuerza que cobra el movimiento ambientalista, en 1992, con la Cumbre de la Tierra y la Convención sobre Diversidad Biológica y sobre Cambio Climático, del mismo año. Este movimiento por la reforma constitucional influye en países que posteriormente hacen lo suyo: Ecuador, Perú, Venezuela. Los estados reconocen paralelamente una jerarquía especial a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y un carácter particular a la diversidad cultural que los conforma, ya sea que la llamen plurinacionalidad, pluralidad cultural o diversidad étnica.47

45 La Comisión de la Verdad y Reconciliación, en Perú, a insistencia de la Coordinadora de Derechos Humanos, en su informe final sobre las graves violaciones de derechos humanos en 20 años, dejó en evidencia el impacto específico y diferenciado que sufrieron las comunidades e indígenas a causa de la violencia interna, tanto a manos del ejército como de Sendero Luminoso. Al hacerlo, sacó a la luz no solamente la grave fragmentación y el desconocimiento —o el silencio— con que se cubrió la sociedad mestiza peruana sobre estas matanzas, sobre el desplazamiento forzado y sobre la total carencia de garantías judiciales, sino que puso sobre la mesa de discusión precisamente el tema de la monoculturalidad en el debate público, en el trabajo de derechos humanos de las ciudades y en la comprensión misma de los fenómenos sociales.

46 Lo central es la combinación de una comprensión integral de los derechos humanos aplicada a problemáticas específicas, como la protección de recursos naturales frente a las ETN, junto con el compromiso por la defensa y protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, como los indígenas.

47 A propósito del tema de una presencia creciente del Estado unitario en los mundos indígenas, y de la necesidad de negociar su relación como sujetos, que previamente no se había dado, ver un excelente artículo de Héctor Díaz Polanco, "Los dilemas de la diversidad", parte del libro en preparación, Elogio de la diversidad. El conflicto cultural a fin de milenio, Alertanet en Derecho y Sociedad/Law & Society: http://geocities.com/alertanet/index.html

Visto desde lo internacional hacia lo nacional, no cabe duda de que las varias reformas constitucionales que se dan en el continente recogen e incorporan la normativa internacional en discusión en los noventa, tanto en lo que se refiere a derechos ambientales como a derechos de los pueblos indígenas: propiedad intelectual sobre conocimientos ancestrales, propiedad ancestral, biodiversidad y garantías para la supervivencia cultural. Por otro lado, si hacemos girar el lente y lo miramos desde lo local hacia lo global, también es posible sostener que esa visibilización, que se va dando en el ámbito nacional, de las demandas indígenas en diferentes países de Centroamérica y de la subregión andino-amazónica, tiene un impacto determinante en el ámbito internacional. Así, son procesos paralelos que confluyen y se alimentan mutuamente.

Finalmente, visto desde dentro de las comunidades, y de lo que puede significar la tierra en un conflicto entre un individuo y su pueblo, por ejemplo, vale mencionar dos aspectos sobre los que hay poca literatura aún: el de género, en temas como la tenencia y herencia de la tierra, o el derecho a la vivienda y el de los límites o protecciones entre los ejercicios de derechos individuales como parte del colectivo.48

48 Un caso sumamente interesante, a este respecto, sirve para ilustrar la problemática: el caso Loverance vs. Canadá (1981), Comunicación núm. 24/1977, según se cita en Abramovich (Cfr.supra,8. 28); la actora pertenecía étnicamente al pueblo maliseet. "Conforme a las normas fijadas por su propia comunidad, las mujeres que contraían matrimonio con un no-indígena perdían el derecho a habitar la reserva, aun cuando hubieran nacido en ella". La peticionaria, luego de divorciarse, deseaba volver a su comunidad, alegando, entre otros, su derecho individual a participar de su cultura, de sus usos, costumbres y ritos propios, a fijar su vivienda donde deseara y a no ser discriminada por su género.

A manera de conclusiones

En este artículo se ha procurado delinear tres aspectos centrales de tensión, con peso determinante, en la discusión y el análisis de las acciones a favor del derecho a un territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas, a saber: el rol de las ETN en su relación con el Estado; la dificultad en la separación de la propiedad y el uso de los recursos del subsuelo y los del suelo; y la polaridad entre una tradición monocultural y una realidad pluricultural que se vuelve visible e incorpora a nuevos actores y sujetos en la acción social.

Si bien se trata de derechos que permiten acciones para proteger el territorio y los recursos naturales, el faro que guía la discusión política de fondo es el derecho a la libre determinación de los pueblos, que en sí mismo tiene varias connotaciones centrales para los pueblos indígenas. En este sentido, como lo señala Paulina Garzón:49

El derecho a la libre determinación ha provisto a los pueblos indígenas de una base para legitimar su identidad y su derecho a ser diferentes y a querer vivir de una manera diferente, [...] ha fortalecido sus exigencias [...] para participar en la toma de decisiones sobre el uso de su espacio de vida, para demandar la legalización de su territorio, etc. Pero lo que me parece más interesante son los desafíos que ha planteado hacia dentro de las organizaciones, dotando a los pueblos indígenas de una fuerza principalmente moral, pero también formal dentro de los Estados de derecho, para reconocerse a sí mismos como sujetos en la toma de decisiones y no como objetos receptores de las políticas de Estado o del accionar de la sociedad en su conjunto (compañías, Iglesia, tensiones con otros grupos sea por cuestiones de raza, de clase, de poder e inclusive de genero).

49 Fundadora y miembro del Directorio del CDES. Entrevista vía e-mail, 22 de marzo de 2004.

Se pueden, de esta forma, distinguir tres elementos centrales sobre el efecto al interior de las organizaciones, que se derivan del ejercicio de derechos en relación con la propiedad de los recursos y su uso:

  • Las luchas toman años y el esfuerzo es intenso. Constituye un desafío central, por tanto, sostenerlos cohesionados. Los "éxitos" en acciones específicas (ya sea políticas o judiciales), en este largo tiempo, han ayudado a reforzar un sentido de identidad, y son hitos que permiten mantener la unidad frente a un enemigo común que hará mucho por dividir, corromper a dirigentes y comunidades, y debilitar las instancias de decisión; pero también que plantea el desafío de redefinir constantemente prioridades, tácticas y comprensiones de lo que significa vivir "a su manera".

  • Un aspecto con fuerza moral y política esencial para las organizaciones es reconocerse como "sujetos de derechos"; conocer que existen derechos específicos para los pueblos indígenas, que están reconocidos a nivel constitucional e internacional, que existen mecanismos y cortes que los protegen y que en esa medida sus reclamos son justos y legítimos.

  • La consulta, la participación y el consentimiento, previa información en cuanto al uso y la propiedad de recursos naturales, pasa a ser un aspecto fundamental en la interrelación con "el otro", que tiene múltiples caras (ETN, Estado, Iglesia, etc.). No se trata solamente de un derecho por ser exigido sino de una prerrogativa para la toma de decisiones y de una forma de entender el relacionamiento intercultural.

Un segundo comentario final es que si hay un aspecto de la globalización que puede ser argumentado como positivo, es el fuerte impulso que es posible lograr a través de los medios de comunicación, las redes e internet, a las causas y alianzas estratégicas que en otra hora hubiesen sido mantenidas en el marco de lo local, o invisibilizadas. La facilidad relativa para la transmisión de información, la posibilidad de alianzas con otros sectores sociales en diferentes lugares del mundo, la presión social interna e internacional, la proliferación en la escena de instrumentos y declaraciones que son de relativo fácil acceso, la diversificación en las posibilidades de comunicación e intercambio de ideas potencia el trabajo en redes, la utilización de campañas internacionales como mecanismo de formación de opinión pública y la puesta en evidencia de logros que se fortalecen con la incorporación de un discurso sobre derechos. Todos los ejemplos que se han ido citando en este trabajo han hecho uso de mecanismos de campaña internacional y alianza intersectorial.

Una tercera conclusión resulta de la constatación de que algunas de las acciones aquí descritas han permitido crear el contexto político nacional e internacional general sobre temas indígenas, que posteriormente ha sido central para el impulso de acciones específicas orientadas a la protección de los recursos naturales y el territorio, en una comprensión amplia de los mismos no sólo como medios de producción sino como valores que permiten la supervivencia y bienestar cultural. En ese sentido se crearon las condiciones generales para que las demandas específicas que buscaban sentencias —por ejemplo, en el caso Awas Tingni— sean posibles, al poner en la discusión y en el área de visión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos los temas centrales para los pueblos indígenas.

Para finalizar, de lo que no cabe duda es que las últimas décadas han visto un fuerte impulso y visibilidad de las causas indígenas. Se podría decir que la novedad no está solamente en que sean las organizaciones indígenas las que han puesto sobre la mesa de la discusión pública sus temas y agendas. Radica, más bien en que no se han quedado solamente en discusiones, ya que éstas han sido combinadas, fortalecidas y sostenidas por acciones y demandas con voz propia y con la fuerza de hitos históricos. Si bien algunos factores confluyen para ello, un mérito particular en relación con el tema de este artículo parecería estar en que esta combinación de discusión y acción ha puesto en evidencia algunas de las tensiones, oportunidades y paradojas centrales de la globalización económica, la acción política desde la diversidad y las desgastadas relaciones de poder en el continente. Al hacerlo, un enfoque de derechos en la acción ha resultado ser un arma poderosa.







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