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Rodrigo Bonilla

Identificación: 120015
Creado: 2008-02-01 18:02
Modificado: 2009-10-04 2:47
Refreshed: 2010-07-25 06:45

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Diferentes fuentes dan una variedad de definiciones para muchos de los términos que figuran a continuación. Algunos términos son específicamente definidos en el lenguaje de los acuerdos discutidos en este libro, como en el CDB y en el TIRFAA, mientras que otros acuerdos, como el Acuerdo sobre los ADPIC, no ofrecen ninguna definición de los términos. Decidir lo que significan los términos o definirlos es en sí parte del proceso negociador. En muchas de las negociaciones descritas en este libro, hubo intensos debates sobre las definiciones, y la necesidad de llegar a un compromiso influyó en la redacción, muchas veces ambigua, de las definiciones, como “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” en el TIRFAA (Bragdon, 2004). No definir los términos en un acuerdo ofrece mayor flexibilidad –e incertidumbre– en la implementación, pues los términos pueden ser definidos de forma diferente en diferentes jurisdicciones. Las definiciones y su interpretación pueden ser muy importantes al determinar si la protección de la propiedad inelectual (PI) puede aplicarse o no.

Introducción

ADPIC-plus: En principio, esto se refiere a compromisos que van más allá de los ya incluidos en el Acuerdo sobre los ADPICi (ver también Capítulo 7, pp).

Banco de genes: “una forma de conservación ex situ de germoplasma vegetal, animal o de semillas. Los bancos de genes son instalaciones, con humedad y temperaturas controladas, donde las semillas y otros materiales reproductivos son almcenados para su futuro uso en programas de investigación y mejora” c.

Biodiversidad agraria o agrodiversidad: “la variedad y variabilidad de animales, plantas y microorganismos utilizados directa o indirectamente para la alimentación y la agricultura (cultivos, ganado, bosques y pesca). Comprende la diversidad de recursos genéticos (variedades, razas, etc.) y especies usadas para alimentación, combustibles, piensos, fibras y productos farmacéuticos” a. También incluye la diversidad de especies no recolectadas que soportan la producción (por ejemplo los microorganismos del suelo, depredadores y polinizadores) y las que en un ambiente más amplio soportan los agro-ecosistemas (agrícola, ganadero, forestal y acuático), así como la diversidad de los mismos agro-ecosistemas.

Otra definición es que la biodiversidad agraria abarca la variedad y variabilidad de animales, plantas y microorganismos que son necesarios para sostener las funciones clave del agro-ecosistema, su estructura y procesos para, y en apoyo de, la producción de alimentos y la seguridad alimentariab.

Biopiratería: ver Capítulo 7, pp

Biotecnología: la biotecnología ha sido definida por muchos, en particular por los principales componentes de la moderna biotecnología, como un proceso que abarca cualquier técnica que aproveche o utilice organismos vivos, células vivas o muertas y componentes celulares para emprender procesos para aplicaciones específicas d. Con esta amplia definición, la biotecnología puede retroceder técnicamente 10.000 años o más, a los orígenes de los procesos de domesticación de plantas y animales, e incluye cosas tales como la mejora selectiva de cultivos y animales y los procesos de fermentación implicados en la producción del pan. El CDB adoptó también una amplia definición: “cualquier aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos, o derivados de ellos, para elaborar o modificar productos o procesos para usos específicos” (Artículo 2). En este libro, “biotecnología” se refiere a la moderna biotecnología, que implica el uso y aplicación específica de las recientes y novedosas tecnologías en la manipulación de organismos vivos, como la tecnología recombinante de ADN y el cultivo de células, cultivos de tejidos y transferencia de embriones.

Búsqueda: “una búsqueda de información previa por un examinador de patentes, que aporta documentos del solicitante de la patente que el examinador cree que son necesarios para establecer si el invento de la solicitud es nuevo e inventivo. El material principal de búsqueda es el indicado en otras solicitudes de patentes, pero, en principio, se deben contemplar todas las formas de información previa.

Centro de diversidad de cultivos: En el TIRFAA esto significa “un área geográfica que contiene un alto nivel de diversidad genética de especies de cultivo en condiciones in situ” (Artículo 2).

Centro de origen: “un área geográfica en la que una especie vegetal, ya sea domesticada o silvestre, desarrolló por primera vez sus propiedades distintivas” (TIRFAA, Artículo 2).

Colección ex situ: “una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenida fuera de su hábitat natural” (TIRFAA, Artículo 2).

Conocimientos tradicionales (CT): “aunque no hay ninguna definición generalmente aceptable, los CT incluyen, por ejemplo, creaciones, innovaciones, obras literarias, artísticas o científicas, representaciones y diseños basados en la tradición. Estos conocimientos se transmiten muchas veces de generación en generación y con frecuencia están asociados con un pueblo o territorio particular”.

Consentimiento informado previo (CPI): “el consentimiento dado por cualquier parte a una actividad después de estar totalmente informado de todos los hechos materiales relativos a esa actividad. El CDB requiere que el acceso a los recursos genéticos debe estar sujeto al CPI del país que suministra los recursos”.c

Conservación ex situ: literalmente quiere decir conservación “fuera del sitio” o fuera del hábitat natural de un organismo, como en bancos de genes o jardines botánicos.a,c En el CDB significa “la conservación de componentes de diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales” (Artículo 2), y en el TIRFAA quiere decir “la conservación de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural” (Artículo 2).

Conservación in situ: literalmente significa conservación “en el sitio”: en los campos de los agricultores o en la vida silvestre. En el CDB y TIRFAA tiene el mismo significado: “la conservación de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en el entorno en el que se han desarrollado sus propiedades distintivas” (Artículo 2 en ambos acuerdos).

Derechos de autor: “derechos exclusivos de los autores de obras originales literarias, científicas y artísticas, que son obtenidos, sin formalidades, con la creación de una obra y duran (por regla general) toda la vida del autor más 50 años (70 años en EE.UU. y UE). Previenen la reproducción, representación pública, grabación, radiodifusión, traducción o adaptación no autorizadas y permiten recabar royalties por el uso autorizado” e.

Derechos de la propiedad intelectual (DOP): “derechos otorgados por la sociedad a individuos u organizaciones sobre inventos, obras literarias o artísticas, y símbolos, nombres, imágenes y diseños usados en su comercio”. Al titular le dan el derecho de impedir que otros hagan uso no autorizado de su propiedad durante un período limitado” e (ver también Capítulo 1, pp).

Derechos de los agricultores: ver Capítulo 6.

Derechos de los obtentores de plantas (DOP): “derechos otorgados a los obtentores de nuevas variedades de plantas, distintas, uniformes y estables. Estos ofrecen normalmente protección durante al menos veinte años. La mayoría de los países hacen excepciones para que los agricultores guarden y vuelvan a sembrar las semillas en sus fincas, y para posterior investigación y selección” (ver Capítulo 2, pp).

Diversidad biológica o biodiversidad: “la variabilidad entre organismos vivos de todas las fuentes, que incluyen, entre otros, los ecosistemas marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre especies y de ecosistemas” (CDB, Artículo 2). La diversidad dentro y entre especies y ecosistemas les permite “adaptarse a nuevas plagas y enfermedades y a los cambios en el medio ambiente, clima y métodos agrícolas” c.

Divulgación del origen/fuente/procedencia legal: ver Capítulo 7, pp xx.

Erosión genética: “la pérdida de diversidad genética dentro de una población de la misma especie, la reducción de la base genética de una especie o la pérdida de una especie entera con el tiempo” a.

Especie: “un grupo de individuos estrechamente relacionados, que se reproduce por lo general libremente; la unidad de la clasificación (taxón) por debajo del género” h.

Información previa: “publicaciones u otras indicaciones públicas hechas antes de la fecha de entrega (o prioridad) de una solicitud de patente y en las que se juzga la novedad y el ingenio del invento de la solicitud de patente” e. En algunas jurisdicciones, sólo se reconocen la información previa dentro de esa jurisdicción, o sólo la información previa en ciertas formas (por ejemplo escrita pero no oral).

Fuentes abiertas: “productos como software, publicaciones o material genético en los que se dispone públicamente de las fuentes” (ver también capítulo 8, pp xx).

Gen: la unidad funcional de la herencia que está compuesta por una secuencia de ADN (ácido desoxirribonucleico) que codifica para una función bioquímica específica en un organismo vivo.c, f

Género: “una subdivisión de una familia que incluye una o más especies estrechamente relacionadas” f.

Genómica: “la disciplina científica que traza el mapa, secuencia y analiza genomas” (“todos los genes portados por un organismo dado”)e, f.

Germoplasma: “la variabilidad genética total, representada por células germinales o semillas, disponible para una población particular” c.

Ingeniería genética : tecnologías experimentales o industriales usadas para manipular y alterar el genoma (todos los genes portados por un organismo dado) de una célula viva, de forma que se puedan producir más o diferentes moléculas de las que ya están programadas; también, la manipulación de genes para evitar los procesos reproductivos naturales (reproducción normal o asexual).

Licencias cruzadas: “intercambio mutuo de licencias entre titulares de patentes” c.

Licencia obligatoria: “una licencia para explotar un invento patentado otorgada por un estado a petición de una tercera parte, por ejemplo para remediar un abuso de derechos por el titular de una patente” e.

Línea celular: “células sacadas de los humanos, o de otros organismos, que son manipuladas para mantener un crecimiento continuo, a largo plazo, en un cultivo artificial … La línea celular proporciona un suministro inagotable de ADN del organismo del que son tomadas” c.

Marca comercial. “derechos exclusivos para usar signos distintivos, como símbolos, colores, letras, formas o nombres, para identificar al fabricante de un producto y proteger su reputación. El período de protección varía, pero una marca comercial puede ser renovada indefinidamente” e. (ver también Capítulo 1, p. x y Capítulo 8, p. x).

Material genético: “cualquier material de origen vegetal, que incluye material reproductivo o de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia (TIRFAA, Artículo 2).

Microorganismo: prácicamente, no existe una definición científica común. La propiedad que lo define es el tamaño microscópico de los organismos. Se usa como término que frecuentemente incluye bacterias y cianobacterias, bacterias archaea, algas, protozoos, mohos de cienos, hongos, bacteriófagos, plásmidos y virus g. Dada la “muy flexible interpretación dada al concepto de sujeto patentable en algunos países desarrollados” h para la protección de las patentes, el término microorganismo se aplica muchas veces a otros tipos de material biológico, incluidas las líneas celulares de plantas y animales y materiales genéticos humanos c.

Organismo transgénico: “cualquier organismo que ha sido genéticamente manipulado para que contenga un gen de otro organismo, normalmente un especie diferente” c.

Organismos vivos modificados (OVM): ver capítulo 5, pp xx.

Patente: “un derecho exclusivo otorgado a un inventor para impedir que otros elaboren, vendan, distribuyan, importen o usen su invento, sin licencia ni autorización, durante un período fijo de tiempo. En compensación, la sociedad exige que el titular de la patente revele el invento al público. Normalmente, existen tres requisitos para la patentabilidad; novedad (nuevas características que no proceden de trabajos anteriores), paso inventivo o no evidencia (conocimientos no evidentes para un experto en la materia) y aplicabilidad industrial o utilidad (EE.UU.)” e (ver también Capítulo 1, pp y Capítulo 3, pp xx).

Razas locales, variedades tradicionales o variedades de los agricultores: “un cultivar vegetal o una raza animal que se ha desarrollado y ha sido genéticamente mejorado por los agricultores tradicionales, pero que no ha estado influenciado por las modernas prácticas de mejora” e.

Recursos biológicos: “recursos genéticos, organismos o partes de ellos, poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con uso o valor real o potencial para la humanidad” (CDB, Artículo 2).

Recursos genéticos: “material genético de valor real o potencial” (CDB, Artículo 2).

Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA): “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”, (TIRFAA, Artículo 2).

Secreto comercial: ver Capítulo 1, pp. “Información comercialmente valiosa sobre los métodos de producción, planes empresariales, clientela, etc. Mientras permanezcan secretos, son protegidos por leyes que previenen la adquisición por medios comercialmente injustos y el revelado no autorizado”.

Sui generis: “expresión latina que significa “de su propia clase”. Un sistema de protección sui generis, por ejemplo de los conocimientos tradicionales, sería un sistema de protección distinto al sistema PI existente” e.

Uso sostenible: “el uso de componentes de la diversidad biológica de una forma y a un ritmo que no lleve a un disminución a largo plazo de la diversidad biológica, manteniendo por tanto su potencial para hacer frente a las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras” (CDB, Artículo 2).

Variedad con polinización abierta: “una variedad multiplicada por medio de fertilizaciones al azar; lo contrario de una variedad híbrida” a.

Variedad de planta o cultivar: “en botánica clásica, una variedad es una subdivisión de una especie. Una variedad agrícola es un grupo de plantas similares que, por sus caracteres estructurales y rendimientos, se puede distinguir de otras variedades dentro de la misma especie” a. En el TIRFAA significa “una agrupación de plantas, dentro de un único taxón botánico del rango más bajo conocido, definida por la expresión reproductiva de sus características diferenciables u otras características genéticas” (Artículo 2). En la UPOV, la definición ha sido revisada para que sea una definición más detallada (ver Capítulo 2, página) para distinguir las “variedades de plantas” que no pueden ser patentadas, pero a las que se pueden aplicar los DSP de una “planta” que puede ser patentada en algunas jurisdicciones.

Variedades híbridas: ver Capítulo 2, pp xx.

Fuentes: a Vernooy (2003)

b FAO (1999), ver también página web de Ukabc: www.ukabc.org.

c RAFI y CBDCP (1996)

d Mannion (1995)

e Comisión DPI (2002)

f Lappé y Bailey (1998)

g Adcock y Llewelyn (2000)

h Jensen y Salisbury (1984)

j Vivas-Eugui (2003)







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