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Creado: 2008-02-01 9:45
Modificado: 2009-10-04 8:10
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4. Promoción y extensión del alcance de la propiedad intelectual: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
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Maria Julia Oliva

El Acuerdo sobre los ADPIC fue el primer instrumento en introducir unos niveles mínimos para la protección de la propiedad intelectual (PI) a nivel global, pero –incluso antes de que se creara la OMC – los acuerdos y actividades de la OMPI eran fundamentales en la conformación de la protección de la PI. La OMPI es incluso más importante ahora, con discusiones y negociaciones en curso que representan la tensión entre los esfuerzos para aumentar los niveles de la protección de la PI y aquellos para equilibrar dicha protección con otros objetivos de política pública. Asimismo, la OMPI tiene un rol clave en las negociaciones sobre la PI, que se caracterizan por tratar temas similares e interrelacionados en una gran variedad de foros. La OMPI está vinculada con la implementación del Acuerdo los ADPIC, por ejemplo, y los tratados de la OMPI se incluyen cada vez más en numerosos acuerdos comerciales bilaterales. Este capítulo examina los orígenes y actividades de la OMPI y analiza cómo este trabajo se relaciona con las inquietudes sobre la PI y la biodiversidad, alimentación y otros aspectos del desarrollo sostenible, incluyendo los conocimientos tradicionales.

Introducción

Su primer predecesor, Bureaux Internationaux Réunis pour la Protection de la Propriété Intellectuelle (BIRPI) (Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual), fue creado en 1893 para administrar los Convenios de Berna y de París, pero la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha sido – hasta muy recientemente – poco conocida y comprendida fuera de las oficinas de PI. Sin embargo, su amplia gama de actividad normativa y de asistencia administrativa y técnica afecta fundamentalmente a las reglas de PI, tanto nacionales como internacionales. Con el creciente reconocimiento de los lazos entre la PI y el desarrollo sostenible, por ende, también está aumentando la conciencia de la importancia de OMPI.

La OMPI continúa siendo una de las piedras angulares del régimen internacional de PI, incluso a medida que éste se ha extendido hasta incluir una diversidad de acuerdos multilaterales, organizaciones internacionales, convenciones regionales y acuerdos bilaterales. En efecto, la importancia estratégica de la OMPI no ha hecho más que aumentar. Durante algún tiempo, como se discutió en el Capítulo 3, los países industrializados que buscaban mayores niveles de protección de PI, favorecieron al sistema comercial multilateral como foro para lograr niveles mínimos de protección, apoyados por una sistema de resolución de disputas. No obstante, la OMPI ha recuperado su papel de líder en el establecimiento de normas multilaterales de PI, con varios tratados que actualmente están siendo considerados bajo sus auspicios. A su vez, los acuerdos de la OMPI muchas veces se incorporan a otras normas, como ocurrió con la incorporación de los Convenios de París y Berna al Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Ahora es cada vez más corriente que se los incluya en acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Algunos de éstos incluso obligan a los signatarios a firmar los acuerdos que se pacten en el futuro en la OMPI. (ver Capítulo 7).

La influencia de la OMPI se debe, además, a la amplia asistencia técnica que presta o facilita. El alcance de dicha asistencia técnica no se limita a los acuerdos manejados por la OMPI, sino que se extiende a la implementación de la PI en general y a todo otro tema de PI sobre el que los Estados miembros de la OMPI soliciten ayuda. Asimismo, la OMPI proporciona asistencia legal y técnica para implementar el Acuerdo sobre los ADPIC, en el marco de un acuerdo con la OMC. Finalmente, como se trata de la agencia de la ONU especializada en asuntos relacionados con la PI, la OMPI colabora también con otras agencias de la ONU, que generalmente le solicitan orientación sobre estos asuntos. La relación, a veces polémica, entre la OMPI y otras organizaciones internacionales, especialmente en relación con los temas de biodiversidad y seguridad alimentaria, se discutirá en el Capítulo7.

A través de todas estas actividades, la OMPI tiene un profundo impacto sobre las reglas de la PI, tanto a nivel nacional como internacional, y sobre cómo afectan estas reglas a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, a la promoción de la seguridad alimentaria y a otros objetivos del desarrollo sostenible internacional. Sin embargo, hasta hace poco, estos vínculos no habían sido considerados en la OMPI, una organización que tradicionalmente considera que su objetivo es elevar los niveles de protección de la PI en todo el mundo. Los actuales esfuerzos para promover un enfoque más equilibrado en los objetivos, estrategias y actividades de la OMPI –incluidos los temas sobre biodiversidad y seguridad alimentaria– han, por tanto, tenido que tratar no solamente de discusiones y temas específicos, sino también de la estructura, cultura y dinámica organizativas que limitaban la consideración de la PI y el desarrollo sostenible por parte de la OMPI. Dentro de las discusiones sobre la reforma de la OMPI, las inquietudes relacionadas con la biodiversidad se reflejan en algunas de las propuestas fundamentales para darle a la PI un enfoque más orientado al desarrollo, como son:

  • El rechazo de las disposiciones y acuerdos de la PI que limitan la capacidad de un país para establecer e implementar políticas fundamentales sociales, culturales y ambientales;

  • La exigencia de un instrumento internacional para prevenir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales (CT) y el folklore; y

  • El requerimiento de que todas las actividades de la OMPI consideren y atiendan adecuadamente su impacto sobre el desarrollo sostenible.
Antecedentes

Los derechos de la propiedad intelectual (DPI) se establecen por las leyes nacionales y, por consiguiente, son solamente válidos en sus respectivos territorios nacionales. Sin embargo, el reconocimiento y la protección internacionales de los DPI son importantes para los titulares de DPI que intentan explotar sus obras y productos protegidos más allá de las fronteras nacionales. Por tanto, los acuerdos internacionales han respondido tradicionalmente a las peticiones por parte de los países industrializados de ciertos niveles mínimos de protección de la PI, y del reconocimiento de los DPI de sus ciudadanos en otros países.

La OMPI, cuya historia se remonta al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, y al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, ha tenido un rol decisivo en facilitar estos esfuerzos para aumentar la proyección internacional de la PI. En 1970 la OMPI sustituyó al BIRPI, con cambios ciertamente a nivel estructural y administrativo, pero más que nada que reflejaban la creciente importancia dada a la PI, cuya protección los Estados miembros consideraban que se debía promover en todo el mundo. Los programas y actividades de trabajo de la OMPI se centraron así en el desarrollo progresivo de las reglas de la PI. Por lo tanto, en los intentos de los EEUU, la UE y otros exportadores de PI de avanzar normas para una protección más amplia de la PI en diversos foros, la OMPI, creada para responder a las necesidades de los sectores industriales y empresariales, se ha convertido en un punto central del proceso hacia la globalización de los DPI.

Los estrechos vínculos entre la OMPI y los titulares de DPI responden, en parte, a una característica que distingue la OMPI de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales y que tiene un impacto directo en su enfoque sobre la PI. Aproximadamente el 90 por ciento de la financiación de la OMPI procede no de los Estados miembros, sino del sector privado, a través de honorarios pagados por el uso de los sistemas de protección global de la PI, que facilitan el registro o archivo de un DPI en varios países. (Comisión DPI, 2002). Por ejemplo, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), uno de estos sistemas, representa el 75 porciento de los ingresos totales de la OMPI. Los mayores usuarios del sistema PCT proceden de EEUU, Japón, Alemania, el RU y Francia (OMPI, 2005). Como organización intergubernamental, la OMPI sólo rinde cuentas a sus Estados miembros, pero hay cierta preocupación de que, dada su dependencia de la comunidad empresarial para su financiación, la OMPI tienda a tomar el programa de aumento de la protección y armonización de la PI como si fuera suyo propio (Shyamkrishna et al., 2004). El recuadro 4.1 indica el mandato, estructura de gobierno y funcionamiento de la OMPI, y el Apéndice 2 presenta los tres tipos de tratados que administra.

Desde 1974, la OMPI ha sido también una agencia especializada de la ONU. Como tal, tiene la responsabilidad de “promover actividades intelectuales creativas y facilitar la transferencia de tecnología relacionada con la propiedad industrial a los países en desarrollo, para acelerar el desarrollo económico, social y cultural”. Las discusiones en curso sobre el Programa de Desarrollo de la OMPI, que se verá más adelante, han cuestionado si los lazos entre la PI y el desarrollo sostenible son realmente considerados en las actividades de la OMPI. Sus publicaciones y actividades continúan defendiendo la visión de la PI como una “herramienta de poder” para el desarrollo, un “valor universal” que contribuye sin reservas al progreso de las sociedades. Los programas de asistencia técnica del Sector de Desarrollo Económico de la OMPI tienen como principal objetivo la formación de la infraestructura legal y administrativa requerida para proteger los DPI. Como consecuencia de ello, las organizaciones de la sociedad civil han criticado a la OMPI por actuar muchas veces como una “iglesia de la propiedad intelectual”, en vez de considerar a la PI como un instrumento de la política pública.

Una perspectiva limitada de la PI y del desarrollo sostenible podría ser particularmente problemática porque, a diferencia de las primeras reglas internacionales de la PI, que codificaban principalmente las prácticas estatales ya existentes y dejaban muchos conceptos fundamentales libres a la interpretación nacional, los esfuerzos actuales para aumentar la protección internacional de las reglas de la PI pretenden unas disposiciones que limiten significativamente el espacio político de los países. Como se explicará más adelante, varios instrumentos establecidos, o actualmente negociándose, en la OMPI, tendrán como resultado un alcance y unos niveles de protección de los DPI notablemente mayores. Estas disposiciones impactarán así la posibilidad de determinar los tipos y alcance de los DPI reconocidos, las limitaciones y excepciones a estos derechos, y la manera en la que son respetados estos derechos a nivel nacional. De hecho, varias de las iniciativas sobre PI, que actualmente se están debatiendo en la OMPI, podrían establecer niveles de protección ADPIC-plus, es decir, que requieren niveles de protección más amplios y que eliminan las opciones y flexibilidades actualmente facilitadas por el Acuerdosobre los ADPIC.

Recuadro 4.1 Información básica sobre la OMPI

El Convenio de la OMPI establece los objetivos de la organización en el Artículo 3:

• fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional; y

• asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones.

El Artículo 4 del Convenio enumera las funciones de la OMPI que, además de las diversas tareas administrativas, incluyen numerosas misiones importantes como:

• fomentar la adopción de medidas destinadas a mejorar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y a armonizar las legislaciones nacionales sobre esta materia;

• favorecer la conclusión de todo acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual; y

• reunir y difundir todas las informaciones relativas a la protección de la propiedad intelectual, y efectuar y fomentar los estudios sobre esta materia, publicando sus resultados.

Según su acuerdo de 1974 con las Naciones Unidas, por medio del cual se convirtió en una agencia especializada del sistema de la ONU, la OMPI se comprometió a “tomar las medidas adecuadas… para acelerar el desarrollo económico, social y cultural”. Sin embargo, los funcionarios de la OMPI generalmente se refieren a los objetivos de la institución según el Convenio de la OMPI, un documento de 1967 elaborado principalmente para tratar de satisfacer los intereses de los titulares de DPI.

La OMPI realiza muchas actividades para la protección de los DPI, como la administración de tratados internacionales, la asistencia a gobiernos, organizaciones y al sector privado, el seguimiento del desarrollo sobre el terreno y la armonización y simplificación de reglas y prácticas relevantes. En resumen:

La OMPI tiene 183 Estados miembros.

• Sus principales centros de toma de decisiones son la Asamblea General, la Conferencia y el Comité de Coordinación.

• La Secretaría de la OMPI tiene 938 funcionarios de 95 países.

• Administra 23 tratados internacionales (15 sobre la propiedad industrial y 7 sobre derechos de autor, además del Convenio que creó la OMPI).

• Tienen categoría de observadores 172 organizaciones no gubernamentales, que incluyen asociaciones y grupos industriales y empresariales, y 65 organizaciones intergubernamentales.

Fuente:www.wipo.int y Musungu y Dutfield (2003).

Algunos de los comités de la OMPI que afectan a los recursos genéticos y a los CT

Aunque los más altos poderes de toma de decisiones, especialmente para el establecimiento de normas, son detentados por la Asamblea General, uno de los centros de gobierno de la OMPI, la discusión y la consideración de la sustancia de posibles reglas o temas específicos de la PI tienen lugar a nivel de los comités de la OMPI. Las discusiones en tres comités son particularmente relevantes para los asuntos de los recursos genéticos y de los CT: el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP), el Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore (IGC), y el Comité Provisional sobre Propuestas Relacionadas con el Programa de Desarrollo de la OMPI) (PCDA).

El Comité Permanente sobre el
Derecho de Patentes (SCP)

Desde el 2000, el trabajo del SCP se ha centrado en la armonización de aspectos fundamentales de la ley de patentes; es decir, en la normalización global de los requisitos y criterios fundamentales para la patentabilidad. En particular, algunos países industrializados habían presentado una propuesta para un Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT). Dicho tratado armonizaría las áreas fundamentales de la ley de patentes en las que hasta ahora no existen normas internacionales. El SPLT eliminaría la flexibilidad que los miembros de la OMPI disfrutan, según las actuales reglas internacionales de PI como el Acuerdo sobre los ADPIC, para legislar en dichas áreas. En este sentido, sus disposiciones pueden ser consideradas “ADPIC-plus”, en otras palabras, que van más allá de los requisitos aceptados en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. Como resultado de ello, ha habido una oposición importante contra tales esfuerzos de armonización por parte de los países en desarrollo, que culminó en la suspensión por tiempo indefinido de las discusiones sobre este tema en el marco de la OMPI. Sin embargo, la armonización fundamental de las patentes está siendo todavía tratada en reuniones formales por el denominado Grupo B-plus – Estados miembros desarrollados de la OMPI más otros países de la Organización Europea de Patentes.

Las normas de derecho sustantivo de patentes definen, por ejemplo, el concepto de “invento” y el alcance de la protección otorgada por una patente. Por consiguiente, el SPLT tal como había sido propuesto, al incluir una definición obligatoria del término “invento”, eliminaría la libertad de la que disponen los países para determinar la patentabilidad de materiales biológicos, incluyendo los genes (Correa y Musungu, 2002). Actualmente, por ejemplo, Brasil no considera que los seres vivos o “materiales biológicos encontrados en la naturaleza” sean inventos – incluso si son aislados del organismo. Por otra parte, en EE.UU. una forma aislada o purificada de un producto natural es considerada como un invento y puede ser patentada. Ambas posturas son perfectamente coherentes con los ADPIC, que no incluye definiciones de ninguno de los términos empleados en el Acuerdo.

Para las compañías multinacionales con mercados globales, las normas armonizadas del derecho sustantivo de patentes –y eventualmente un sistema global de patentes– facilitarían la obtención de patentes en diferentes países. En su declaración escrita de 2005 sobre la armonización de patentes ante el Senado de los EEUU, Marshall C. Phelps, Jr., Vicepresidente y Director Adjunto para la Propiedad Intelectual de la Compañía Microsoft, manifestó que:

Los inventores que desean protección en un país particular tienen que dar los pasos necesarios para obtener dicha protección dentro de esa jurisdicción. Los costes y barreras para el acceso, impuestos por la gran diversidad de regímenes nacionales de patentes –todos ellos compartiendo los mismos objetivos básicos, pero cada uno imponiendo distintas cargas administrativas sobre los inventores-, es algo por lo que la industria y los políticos deben preocuparse profundamente. (Phelps, 2005).

El Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, en el memorándum que desencadenó las discusiones sobre el SPLT, observó que:

… las empresas basadas en la tecnología, con enfoque internacional y orientadas a la exportación, necesitan patentes en numerosos países, que a su vez necesitan tener sistemas efectivos de patentes si quieren atraer la inversión y promover el desarrollo tecnológico…El marco actual del sistema de patentes está constituido por un mosaico nacional y regional de disposiciones legales, administrativas y organizacionales para obtener y hacer que se observen las patentes. Es evidente que el comercio internacional y el movimiento tecnológico están siendo dificultados por una maraña de reglamentos incoherentes más allá de las fronteras nacionales… Un marco más unificado para obtener patentes en todo el mundo animaría a más usuarios a desarrollar y comercializar sus inventos sobre una base verdaderamente internacional, con menos miedo a que su trabajo no sea equitativo y eficientemente protegido, fomentando así la innovación y un crecimiento económico más eficiente y con menor coste. (OMPI, 2001).

Las discusiones iniciales del SPLT se caracterizaron por una participación asimétrica de los países en desarrollo. Sin embargo, los países en desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil han ido incrementando su participación y llamado la atención sobre temas como los costes y beneficios de la armonización, el equilibrio entre titulares de derechos y los intereses públicos en las disposiciones propuestas, y la relación entre el sistema de patentes y otros asuntos de política pública. En particular, los países en desarrollo han subrayado la importancia de tratar adecuadamente temas relacionados con los recursos genéticos y los CT. Por ejemplo, en las discusiones sobre los requisitos de las solicitudes de patentes que impliquen recursos genéticos, se ha presentado un texto que exige que los solicitantes divulguen la fuente y el país de origen, así como la conformidad con el consentimiento informado previo.

Como se ve en otros capítulos, una gran preocupación de los países en desarrollo sobre el sistema internacional de patentes es que permite el otorgamiento de patentes a inventos que emplean material genético y conocimientos asociados sin la adecuada consideración de las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB, ver Capítulo 5). Por esto, la necesidad de prever requisitos de divulgación que incrementen la transparencia, aumenten la revisión y la calidad de las patentes y eviten la apropiación indebida de los recursos genéticos y de los CT, ha surgido en varios foros, incluyendo el SCP. Sin embargo, dado que las preocupaciones por el impacto de la armonización de patentes sobre el desarrollo sostenible son bastante más amplias, el tema de la divulgación del origen no ha sido central en las discusiones del SCP. Además, las discrepancias entre los países en desarrollo y los países sede de las oficinas de patentes más importantes –la oficina europea de patentes, la oficina japonesa de patentes y la oficina americana de patentes y marcas comerciales, donde se procesan más del 85 por ciento de todas las solicitudes de patentes presentadas en todo el mundo– condujeron eventualmente a un punto muerto en las negociaciones. Como ya se ha dicho, las discusiones sobre el SPLT se encuentran efectivamente suspendidas en el marco de la OMPI.

El Comité Intergubernamental sobre
Propiedad Intelectual y los
Recursos Genéticos, Conocimientos
Tradicionales y Folklore (IGC)

La OMPI comenzó a trabajar en 1998 sobre los aspectos ligados a la PI del acceso y participación en los beneficios de los recursos genéticos y de la protección de los CT y el folklore, por medio de consultas con los interesados, como los pueblos indígenas y otras comunidades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los representantes gubernamentales y académicos y el sector privado. Sin embargo, cuando los temas relacionados con los recursos genéticos fueron planteados por los países en desarrollo en el contexto de otras negociaciones y discusiones de la OMPI, algunos miembros consideraron que estos asuntos requerían una exploración y discusión que no podían tener lugar en las agencias existentes en la organización (ver también Capítulo 3). Por consiguiente, en el 2000 la Asamblea General de la OMPI estableció el IGC como foro en el que pudieran avanzar las discusiones entre los Estados miembros sobre temas ligados a la PI en el contexto de:

  • el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios;

  • la protección de los CT, tanto si están asociados con estos recursos o no; y

  • la protección de expresiones de folklore.

Una vez que fueran definidos y examinados los vínculos de estos temas con la PI, la interpretación fue que éstos pasarían a ser considerados en las negociaciones más amplias de la OMPI.

El IGC fue recibido positivamente por los países en desarrollo como una posibilidad para examinar estos temas y encontrar soluciones para satisfacer a los Estados miembros, y por los pueblos indígenas y otras comunidades locales (GRULAC, 2001). En particular, los países en desarrollo propusieron que el IGC examinara el ámbito en el que podían adaptarse los sistemas de la PI para mejorar su protección de los recursos genéticos, los CT y el folklore; considerara qué nuevas disciplinas y disposiciones necesitaban ser desarrolladas para una protección de estos recursos a nivel internacional; y concibiera y preparara los necesarios instrumentos internacionales y disposiciones modelo para los textos legislativos nacionales (Grupo Africano, 2001). La Asamblea General de la OMPI amplió eventualmente el mandato del IGC, ordenándole que “acelerara su trabajo” y “se centrara en la dimensión internacional de la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los CT y el folklore”, no excluyendo “ningún resultado, incluso el posible desarrollo de un instrumento o instrumentos internacionales en este campo” (Asamblea General de OMPI, 2003).

El trabajo del IGC ha demostrado ser una fuente valiosa de información, aumentando la comprensión de las diferentes dimensiones e implicaciones de los temas ligados a los recursos genéticos, CT y folklore. El IGC ha examinado varios asuntos técnicos referidos a la relación con la PI de los términos mutuamente acordados para una justa y equitativa participación en los beneficios procedentes del empleo de recursos genéticos, incluyendo cláusulas modelo de PI para acuerdos contractuales sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios. También se ha centrado en la protección defensiva de los recursos genéticos –medidas para garantizar que los DPI no permitan la apropiación indebida de los recursos genéticos. Su actuación ha incluido estudios técnicos sobre cómo incorporar el requisito de la divulgación del origen en las solicitudes de patentes en forma coherente con las obligaciones de la OMPI, y sobre la relación entre el acceso a los recursos genéticos y los requisitos de divulgación. Este último incluía opciones para disposiciones modelo y para procedimientos en cuanto a los disparadores de estos requisitos, preparados a petición del CDB, como veremos en el Capítulo 7.

En los CT, el plan de trabajo ha incluido temas terminológicos y conceptuales, el uso de los DPI para la protección de los CT y la protección defensiva de los CT (Recuadro 4.2). Por ejemplo, se desarrolló una serie de herramientas para manejar las consecuencias de la documentación de los CT. Los CT están siendo documentados por varias razones, incluida su preservación, pero esto también posibilita un acceso fácil y un posible uso no autorizado si no están previstas ciertas medidas de protección –las que la serie de herramientas identifica. Por otra parte, el IGC está discutiendo actualmente disposiciones sobre la protección de los CT contra apropiaciones indebidas, que presentan “de una forma coherente y concreta el tipo de cuestiones específicas que puede ser necesario que consideren los políticos a nivel nacional, regional e internacional, cuando estudien las formas y medios adecuados de protección” (OMPI, 2006b).

Sin embargo, cada vez existe mayor preocupación por parte de los países en desarrollo de que el trabajo no ha tenido éxito en sus objetivos principales, pues no ha contribuido a llevar estos temas a las negociaciones principales, sino que más bien ha servido para “dejarlos fuera del camino” en la OMPI y en otros foros. Los países en desarrollo están pidiendo todavía un aumento en el ritmo de las negociaciones y unos debates más concretos y dirigidos a obtener resultados. Además, existe cierta preocupación de que las interminables discusiones en el IGC se estén utilizando, por parte de algunos países desarrollados, para quitar valor a las iniciativas sobre PI, recursos genéticos y CT emprendidas en otras agencias de la OMPI y foros internacionales. Por ejemplo, algunas intervenciones de EEUU en la OMC reconocen la importancia de los temas de recursos genéticos y CT, pero insisten en que estos temas tienen que ser tratados en el IGC. Por otra parte, desde otras perspectivas, también hay cierta preocupación de que el trabajo del IGC esté empujando a los pueblos indígenas a un enfoque de la PI que no es el adecuado para tratar los problemas sociales y económicos sustantivos que ellos tienen.

No obstante, el IGC ha desarrollado una reconocida pericia en algunos aspectos de la relación entre la PI y los recursos genéticos y CT, y su trabajo ha contribuido significativamente al reconocimiento de estos temas, así como a la información disponible sobre ellos. En el IGC han sido reconocidos como observadores ad hoc más de 120 organizaciones – que incluyen grupos que representan a los pueblos indígenas y otras comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y grupos que representan a la industria y al sector privado. Por otra parte, los Estados miembros de la OMPI han creado un fondo voluntario para facilitar la participación de las comunidades locales e indígenas en el trabajo del IGC. Dichos Estados contribuyen también al trabajo a través de actividades del IGC, como el análisis de marcos legales nacionales y regionales, estudios de casos, encuestas y comentarios sobre varios documentos sustantivos, así como por medio de propuestas ocasionales.

Recuadro 4.2 Definición de los CT

La Secretaría de la OMPI ha definido a los CT como “obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; actuaciones; inventos; descubrimientos científicos; diseños; marcas, nombres y símbolos; información no revelada; y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que provengan de la actividad intelectual en los campos industrial, científico, literario o artístico” (OMPI, 2002b). La materia objeto de los CT puede incluir la clasificación, localización y propiedades de hierbas, valores geográficos en determinados territorios, como recursos forestales o yacimientos subterráneos, domesticación y caza de animales, y el uso y manejo de la tierra.

Además, la OMPI divide los CT en conocimientos públicos y no públicos, que a su vez determinan cómo se pueden proteger los CT. Por ejemplo, los conocimientos secretos o sagrados pueden ser una materia objeto de exclusión en un sistema de protección basado en la publicación. Los objetos y productos derivados de los CT, como el uso de plantas medicinales, se pueden distinguir de los CT de los que deriva el objeto, y los CT y productos derivados de los CT pueden ser protegidos según leyes similares o diferentes.

El IGC ha considerado también “expresiones culturales tradicionales” o “expresiones de folklore”. Éstas son esenciales para la identidad cultural y social de las comunidades indígenas y tradicionales, expresan conocimientos y habilidades y transmiten valores y creencias básicas. Como activos culturales y económicos, su protección está ligada a la promoción de la creatividad, a la mejora de la diversidad cultural y a la conservación de la herencia cultural. Las expresiones culturales tradicionales (ECT) incluyen música, arte, diseños, nombres, signos y símbolos, actuaciones, formas arquitectónicas, artesanía y narraciones (OMPI, sin fecha).

Por consiguiente, el trabajo del IGC desempeñaría un importante papel en cualquier paso global y efectivo para promover una relación mutuamente apoyada entre el régimen internacional de PI y la protección de los recursos genéticos y CT. Sin embargo, para avanzar en estos pasos, el trabajo del IGC debe centrarse más en medidas concretas que han de tomarse a nivel internacional y en apoyar, más que dificultar, el trabajo parecido que tiene lugar en otros comités de la OMPI y otras organizaciones.

El Programa de la OMPI para el Desarrollo

El Programa de la OMPI para el Desarrollo fue lanzado en 2004 como un intento de garantizar que las actividades y las discusiones de PI de la OMPI fueran encauzadas hacia resultados orientados al desarrollo. Dada la importancia del mandato y la gestión de la organización para su trabajo, como ya hemos visto antes, no es sorprendente que estos sean elementos fundamentales de las propuestas del Programa de la OMPI para el Desarrollo. El Grupo de Amigos del Desarrollo, que ha encabezado el proceso de dicho programa e incluye a Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Egipto, Irán, Kenia, Perú, República Dominicana, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzania y Venezuela, ha presentado numerosas propuestas pertinentes (Amigos del Desarrollo, 2005). Por ejemplo, una sugerencia es analizar críticamente y, si fuera necesario, revisar el mandato de la OMPI para superar cualquier posible impedimento a la implementación equilibrada del Programa para el Desarrollo. La discrepancia entre el Convenio de la OMPI y el mandato de la organización como agencia especializada de la ONU, la interpretación errónea de la dimensión del desarrollo como asistencia técnica, y la falta de directrices para incorporar los problemas del desarrollo a todas las actividades de la OMPI, han sido propuestas como algunos de los temas específicos a considerar.

El Grupo de Amigos del Desarrollo ha afirmado también la necesidad de reforzar el papel de las estructuras formadas por los miembros en la OMPI, para evitar una influencia excesiva de los titulares de DPI. Para ello, las discusiones han considerado posibles cambios de la gestión actual y de las estructuras de supervisión de la OMPI, incluida una oficina independiente de evaluación e investigación. Discusiones más transparentes y globales de PI requerirían también el aumento de la participación en la OMPI de las organizaciones no gubernamentales de interés público, que tradicionalmente han centrado su compromiso en grupos del sector privado (Figura 4.1).

Iniciativas tales como el Programa de la OMPI para el Desarrollo destacan también algunas de las ventajas institucionales de la OMPI como foro para temas de PI y desarrollo sostenible. A medida que los EEUU y otros países desarrollados pasan a establecer los niveles de protección de PI por medio de negociaciones comerciales bilaterales, se hace más difícil la colaboración entre los países en desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil que promovió los temas de desarrollo sostenible y que culminó en el proceso del Programa de la OMPI para el Desarrollo.

El proceso del Programa de la OMPI para el Desarrollo pretende asegurar que todas las actividades de la OMPI tengan en cuenta los problemas del desarrollo. La OMPI ha reconocido ahora la necesidad de orientar su trabajo según los objetivos internacionales del desarrollo establecidos por la ONU, que incluyen los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible.

La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo sostenible y en la erradicación de la pobreza, son esenciales para lograr estos objetivos del desarrollo. La Declaración de Johannesburgo, por ejemplo, reconoció la importancia de la biodiversidad para el bienestar humano, los medios de subsistencia y la integridad cultural de los pueblos, y afirmó que la pérdida de la biodiversidad solamente puede ser invertida si las comunidades locales se benefician de la conservación y del uso sostenible de la diversidad biológica, en particular en los países de origen de los recursos genéticos, de conformidad con el CDB. Por otra parte, pidió acciones a todos los niveles para integrar los objetivos del CDB en los programas y políticas globales, regionales y nacionales, en particular en los referidos al sector económico (WSSD, 2002). Asimismo, la Conferencia de las Partes del CDB ha observado que el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio depende de la conservación efectiva de la diversidad biológica, del uso sostenible de sus componentes y de la participación justa y equitativa en los beneficios que se producen por la utilización de los recursos genéticos. Por tanto, pidió con insistencia a las partes, gobiernos y organizaciones intergubernamentales pertinentes, como contribución a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que implementaran sus actividades de forma que no comprometieran, sino que estuvieran de acuerdo con los objetivos del CDB (CDB, 2004).

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Figura 4.1 Perspectivas sobre la participación de la sociedad civil en la OMPI.

Además, algunas de las propuestas específicas de los Estados miembros tienen una relación directa con los temas de la biodiversidad, particularmente las del Grupo Africano y las del Grupo de Amigos del Desarrollo en la OMPI. Por ejemplo, el Grupo Africano llamó a la OMPI a examinar las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, con el objeto de posibilitar que los países en desarrollo y los menos desarrollados tengan acceso a las medicinas y alimentos esenciales. La propuesta del Grupo Africano plantea que:

…se debe posibilitar que las poblaciones de los países en desarrollo tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas para la supervivencia y para una vida decente. También deben ser considerados dentro de este contexto la protección del medio ambiente, la biodiversidad, el acceso y participación en los beneficios de los recursos genéticos, etc. (Grupo Africano, 2005).

Por otra parte, las directrices para las actividades de elaboración de normas previstas por el Grupo de Amigos del Desarrollo requerirían que todas las actividades discutidas en la OMPI sean compatibles con y apoyen a otros acuerdos internacionales, especialmente el CDB y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Igualmente, la evaluación de los impactos potenciales de cualquier iniciativa para establecer normas debería considerar su posible efecto sobre los indicadores básicos del desarrollo, tales como el acceso a los productos esenciales (semillas, por ejemplo), el alivio de la pobreza, la equidad y la protección de la biodiversidad.

En junio de 2007 el PCDA, que es donde han tenido lugar las discusiones sobre el Programa de la OMPI para el Desarrollo, en lo que fue llamado un “logro importante” para la consideración del desarrollo sostenible en la OMPI, estuvo de acuerdo en un cierto número de propuestas que habían sido presentadas por varios Estados miembros. El PCDA le recomendó así a la Asamblea General de la OMPI, de septiembre de 2007, acciones específicas sobre temas como la asistencia técnica, la elaboración de normas, la transferencia de tecnología, los estudios sobre el impacto de la PI y la gestión institucional. Asimismo, el PCDA recomendó la creación de un Comité sobre Desarrollo y Propiedad Intelectual para elaborar, llevar a cabo y seguir la implementación de un programa de trabajo relacionado con las recomendaciones aprobadas. Este Comité podría también tratar otros temas de PI y desarrollo, acordados por los miembros del Comité mismo o por la Asamblea General.

A pesar de diversas controversias internas, que provocaron un punto muerto en la aprobación de un nuevo presupuesto, la Asamblea General de 2007 avanzó en el Programa de la OMPI para el Desarrollo. Tal como fue recomendado por el PCDA, la Asamblea General aprobó la creación de un nuevo Comité sobre Desarrollo y Propiedad Intelectual, que se reunirá dos veces al año siguiente. La principal misión del nuevo Comité será la ejecución de las propuestas de consenso aprobadas por el PCDA. En particular, la Asamblea General dio instrucciones para la inmediata implementación de una lista de 19 propuestas, basándose no en su alta prioridad, sino en la ejecución más sencilla en términos de recursos financieros y humanos.

Otras actividades de la OMPI, incluida la asistencia técnica

Si bien las disposiciones internacionales establecen requisitos mínimos para los sistemas nacionales de la PI, los que a veces limitan el espacio para que los países elaboren sus sistemas PI según sus necesidades y condiciones particulares, estas disposiciones suelen establecer excepciones que permiten a los países optar entre diversos enfoques, o de alguna otra manera mantener ciertas “flexibilidades” para las políticas nacionales. Como ya se ha visto en el Capítulo 3, el Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo, permite que los miembros de la OMC definan ciertos conceptos fundamentales de la forma que ellos consideren adecuada. Además, el Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los miembros de la OMC a dar protección a las obtenciones vegetales, pero les permite elegir entre la utilización de patentes o de protección sui generis. Por tanto, el uso de las flexibilidades previstas por ciertos acuerdos internacionales es esencial para “recuperar” algo del espacio político perdido en los niveles mínimos o armonizados.

La OMPI, como uno de los principales suministradores de asistencia técnica a los países en desarrollo en el diseño e implementación de sus regímenes de PI, juega un papel fundamental en cuanto a la conciencia de estos países de la existencia e importancia de las flexibilidades en los acuerdos internacionales de PI. Entre 1996 y 2000, la OMPI ayudó a 119 países en desarrollo y organizaciones regionales en la preparación de 214 borradores de leyes de PI. Durante dicho período, la OMPI también elaboró disposiciones destinadas a modificar y modernizar leyes existentes, y realizó comentarios y sugerencias sobre los borradores de leyes enviados por 134 países en desarrollo y organizaciones regionales de países en desarrollo (Pengelly, 2005). Sin embargo, su enfoque hacia la asistencia técnica, que también presta a la OMC, ha sido objeto de una enorme crítica (Recuadro 4.3).

En sus propuestas sobre el Programa de la OMPI para el Desarrollo, el Grupo de Amigos del Desarrollo reconoció la importancia fundamental de la OMPI en la provisión de asistencia técnica y formación de capacidades relacionadas con la PI, no solamente en virtud de su propio mandato, sino también en vista de su acuerdo con la OMC. Aún reconociendo que la OMPI ha hecho grandes progresos en la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, el Grupo de Amigos del Desarrollo ha hecho hincapié en que se debe hacer más para garantizar que dicha asistencia sea útil para los objetivos ligados al desarrollo, particularmente a través de asegurarse que los programas de asistencia técnica se centren no solamente en la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones, sino también en el uso de flexibilidades y derechos incorporados a los tratados internacionales. Algunas organizaciones civiles han sido incluso más críticas sobre el tipo de asistencia técnica prestada por la OMPI (MSF, 2003).

Recuadro 4.3 Asistencia técnica y la OMPI

Chris May*

El Artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC establece la necesidad de asistencia técnica para posibilitar que los firmantes asuman sus obligaciones según el Acuerdo. Dicho Artículo constituye la base para el acuerdo entre la OMC y la OMPI para la provisión de este apoyo. Aunque no es la única agencia que ofrece este tipo de ayuda, el “Programa de Cooperación para el Desarrollo” (PCD) de la OMPI es un elemento central de la ayuda de la que disponen los países que se esfuerzan por implementar el Acuerdo sobre los ADPIC. El PCD pretende facilitar una colección de leyes promulgadas y otra documentación (que representan la mejor práctica), así como ofrecer asistencia a los políticos, legisladores, departamentos de seguridad del estado y bufetes de abogado. Esta formación es extensiva y tiene lugar tanto en los países como en la propia escuela de la OMPI.

Los programas de formación de capacidades de la OMPI tienen como objetivo el ayudar a los países a dar una nueva orientación a sus regímenes jurídicos nacionales, siguiendo la línea de los ADPIC cuando no tienen ninguna tradición o experiencia en el campo de los DPI, o si su experiencia legislativa es diferente del modelo de los ADPIC. Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC no contiene exigencias respecto a las formas de ley que los miembros deben adoptar, sí parece favorecer a un cierto conjunto de normas establecidas. De hecho, los programas de asistencia técnica y de formación de capacidades no aportan soluciones novedosas o diferentes a los problemas de protección de los DPI. Más bien aconsejan, como sugiere una declaración de la OMPI, “siempre que sea posible… tener en cuenta las necesidades específicas del país interesado” (OMPI, 2002c), pero solamente donde esto no entre en conflicto con el efecto legal requerido por el Acuerdo sobre los ADPIC, y la “mejor práctica” reconocida por las diferentes agencias implicadas en los programas de formación de capacidades.

De esta forma, estas actividades constituyen un elemento fundamental para el programa en curso de la OMPI de la (re)producción de un conjunto específico de normas de reconocimiento y cumplimiento de los DPI. Aunque nominalmente se refiere a la flexibilidad y a los intereses nacionales, la asistencia técnica de hecho presenta el modo dominante de pensar sobre los ADPIC a los políticos, legisladores y otros interesados, independientemente de si esta perspectiva es aplicable o no a las condiciones y necesidades nacionales específicas. Al promocionar el modelo de los ADPIC para todos los países, la OMPI y sus suministradores de formación asociados crean una situación en la que se hace anormal y sospechoso cualquier práctica o método alternativo o diferente para gestionar los conocimientos y la información. De este modo, aunque presentados como un ejercicio neutral de “asistencia técnica”, los programas de formación de la OMPI tienen la intención de limitar la deliberación política internacional sobre la protección de los DPI.

Nota:* Catedrático de Economía Política en la Universidad de Lancaster; ver también May (2007) y documentación del taller “Reflecting on IPR Technical Assistance”, disponible en www.iprsonline.org/resources/Reflecting%20IPR%20Technical%20Assistance%20Burnham%20Beeches.pdf.

Conclusión

El lanzamiento del Programa de la OMPI para el Desarrollo fue considerado un momento clave en el debate de PI y desarrollo. Fue la primera vez que la OMPI fue llamada a considerar en forma expresa su rol con respecto a los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente. Sus Estados miembros expresaron su acuerdo sobre la necesidad de considerar los DPI como un medio, no un fin en sí mismos, y de asegurar que el trabajo de la OMPI contribuye al empleo de este medio en una forma coherente con el desarrollo y otros objetivos de política pública. Los vínculos entre PI y los recursos genéticos y CT hacen que este enfoque sea particularmente importante.

Los temas de PI y recursos genéticos y CT son relevantes, y han sido mencionados y discutidos en una serie de órganos de la OMPI. Sin embargo, muchos países en desarrollo y organizaciones de la sociedad civil consideran que se requieren medidas todavía más tangibles para garantizar que las reglas y actividades de PI en la OMPI avancen objetivos y principios internacionales. A medida que las discusiones continúan en el IGC –cuyo mandato deberá ser considerado de nuevo en 2007-, el reto para la organización y sus Estados miembros será llegar a un acuerdo sobre los pasos concretos que deben ser dados para el reconocimiento internacional y la protección de los CT y el folklore. Igualmente, a medida que continúa la consideración de los cambios necesarios en el rol y la actitud de la OMPI, para que ésta sirva verdaderamente a sus objetivos –la promoción de la innovación para el interés público (Boyle, 2004)-, una tarea fundamental será modificar la visión, el programa de trabajos y las actividades de la OMPI para reconocer adecuadamente su responsabilidad en los temas relacionados con la protección de la biodiversidad y la promoción de la seguridad alimentaria. Los dos capítulos siguientes tratan de los acuerdos internacionales sobre biodiversidad en general, y en particular para la alimentación y la agricultura, y del papel que desempeña la PI en ellos.

Recursos

Existe una serie de recursos para hacer el seguimiento de los diversos aspectos de los temas cubiertos por la OMPI, como son: OMPI en general; Musungu y Dutfield (2003); Boyle (2004) y la página web WIPO www.wipo.int.
Ver también:

Sobre SCP y SPLT: Correa y Musungu (2002), GRAIN (2003) y Correa (2004a).

Sobre el IGC: Lettington y Nnadozie(2003), CIEL y South Centre (2005) y la página web WIPO IGC Accredited Observer, www.wipo.intltklenligclngolngopapers.html.







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